BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°


PARTE SOLICITANTE: LUIS HENRIQUE PÉREZ DÍAZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.342.157

ABOGADO ASISTENTE: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EN SISTEMA DE PROTECCIÓN


NIÑO: LUIS FERNANDO PÉREZ LEZAMA de DOS (02) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 05/5987


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS HENRIQUE PÉREZ DÍAZ, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.342.157, quien en su carácter de padre y representante legal del niño LUIS FERNANDO PÉREZ LEZAMA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido Adolescente, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, del Año 2003, Acta Nro. 728.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del niño LUIS FERNANDO PÉREZ LEZAMA se asentó con error el segundo nombre del padre del niño antes mencionado como “LUIS ENRIQUE PÉREZ DÍAZ” siendo lo correcto “LUIS HENRIQUE PÉREZ DÍAZ” así mismo se asentó con error el numero de cédula de identidad del padre como 14.341.157 siendo lo correcto 14.342.157

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño LUIS FERNANDO PÉREZ LEZAMA en los Libros del Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, del Año 2003, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el segundo nombre del padre del niño antes mencionado como “LUIS ENRIQUE PÉREZ DÍAZ” debe aparecer: “LUIS HENRIQUE PÉREZ DÍAZ”, que es como verdaderamente corresponde, así mismo donde aparece el Numero de cédula de identidad del padre como 14.341.157 debe aparecer 14.342.157 que es como verdaderamente corresponde

a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del año dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 05/5987
ALO*JLP*Jheyddy**