REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: CESAR JAVIER SIVIRA RAMÍREZ y BERNARDA NATIVIDAD HERNÁNDEZ GÓMEZ

ABOGADO ASISTENTE: FLOR ATENCIO

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 05/6434


En fecha 11 de AGOSTO del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: CESAR JAVIER SIVIRA RAMÍREZ y BERNARDA NATIVIDAD HERNÁNDEZ GÓMEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.486.373 Y 6.082.053 respectivamente debidamente asistidos por la profesional del derecho FLOR ATENCIO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.290 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) con fecha 25 de marzo de 1997, contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio (Antes distrito) Plaza del estado Miranda (...) de dicha unión procreamos Una (1) niña quien lleva por nombre GABRIELLA STEFHANÍA SIVIRA HERNÁNDEZ (...) por cuanto desde el año 1999 hemos permanecidos separados de hecho hasta ala presente fecha, es decir por mas de cinco (5) años (...)

En fecha 24 de noviembre del 2005, , es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien no emitió opinión en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos CESAR JAVIER SIVIRA RAMÍREZ y BERNARDA NATIVIDAD HERNÁNDEZ GÓMEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.486.373 Y 6.082.053 respectivamente.-

Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la niña GABRIELLA STEFHANÍA SIVIRA HERNÁNDEZ será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de la niña GABRIELLA STEFHANÍA SIVIRA HERNÁNDEZ sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la niña GABRIELLA STEFHANÍA SIVIRA HERNÁNDEZ, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por conceptos de pensión de alimentos la cantidad de CIEN CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 145.000,00) mensuales, por concepto de pensión de alimentos dentro de los primeros 5 días de cada mes, con dinero en efectivo que se depositara en una cuenta de Ahorros bancaria se será aperturada para tal fin, el padre se compromete a cancelar la cuota que por mensualidad del colegio le corresponde anualmente , en cuanto a los gastos de inicio del año escolar y en las festividades navideñas y año nuevo, el padre pagara una cuota adicional en julio y otra en diciembre para sufragar gastos escolares y navideños el padre acuerda el incremento automático de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 Ejusdem.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON




Exp. Nro. 05/6434
ALO/JLP/Jheyddy.-