REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: MANUEL ALEXANDER ESCALONA POMPA y MILEPSY DEL CARMEN LANDER NAVARRO

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS PÉREZ RONDÓN

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 05/6776


En fecha 03 de NOVIEMBRE del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: MANUEL ALEXANDER ESCALONA POMPA y MILEPSY DEL CARMEN LANDER NAVARRO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.515.357 y 8.758.443 respectivamente debidamente asistidos por el profesional del derecho CARLOS PÉREZ RONDÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.920 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) en fecha dos (02) de junio de mil novecientos noventa (1990) contrajimos matrimonio civil (...) de nuestra unión procreamos una (1) hija de nombre ALEXANDRA JOSÉ ESCALONA LANDER (...) es el caso ciudadano Juez, en vista de que hace aproximadamente ocho (8) años, específicamente el 01 de marzo del 1.997, se produjo una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, cada uno de los cónyuges viviendo en domicilios separados (...)

En fecha 07 de noviembre del 2005, , es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos MANUEL ALEXANDER ESCALONA POMPA y MILEPSY DEL CARMEN LANDER NAVARRO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.515.357 y 8.758.443 respectivamente.-

Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la adolescente ALEXANDRA JOSÉ ESCALONA LANDER será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de la adolescente ALEXANDRA JOSÉ ESCALONA LANDER sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la adolescente ALEXANDRA JOSÉ ESCALONA LANDER, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por conceptos de pensión de alimentos la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, dicha cantidad será aumentada cada vez que el padre perciba un aumento salarial.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON




Exp. Nro. 05/6776
ALO/JLP/Jheyddy.-