REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: EDILIA FRANCISCA ZAPATA DORTA y CARLOS ANTONIO RIVAS BAPTISTA
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA LOROÑO DE MEDINA
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 05/6872
En fecha 15 de NOVIEMBRE del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: EDILIA FRANCISCA ZAPATA DORTA y CARLOS ANTONIO RIVAS BAPTISTA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.415.373 y 3.143.992 respectivamente debidamente asistidos por la profesional del derecho ALICIA LOROÑO DE MEDINA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 1586 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia del Municipio Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda para en fecha 20 de mayo de 1988(...) de nuestra Unión conyugal procreamos una hija de nombre CARLA ALEXANDRA RIVAS ZAPATA (...) es el caso que desde el 14 de diciembre de 1999 hemos permanecidos separados de hecho, sin que exista entre nosotros ninguna clase de vida en común (...)
En fecha 16 de noviembre del 2005, , es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos EDILIA FRANCISCA ZAPATA DORTA y CARLOS ANTONIO RIVAS BAPTISTA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.415.373 y 3.143.992 respectivamente.-
Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la adolescente CARLA ALEXANDRA RIVAS ZAPATA será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de la adolescente CARLA ALEXANDRA RIVAS ZAPATA sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la adolescente CARLA ALEXANDRA RIVAS ZAPATA, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por conceptos de pensión de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, por concepto de pensión de alimentos suma esta que será aumentada de acuerdo a los ingresos que en el futuro devengue el padre.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 05/6872
ALO/JLP/Jheyddy.-
|