REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: MANUEL GOMES PESTANA y MARIA GRACIELA PADRÓN SEQUERA
ABOGADO ASISTENTE: CRISTHER OLIVA
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 05/6916
En fecha 21 de NOVIEMBRE del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: MANUEL GOMES PESTANA y MARIA GRACIELA PADRÓN SEQUERA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.097.894 y 11.485.579 respectivamente debidamente asistidos por la profesional del derecho CRISTHER OLIVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.889 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha 30 de agosto de 1990, contrajimos matrimonio civil ante el Juzgado del Distrito Plaza del Estado Miranda (...) En nuestra unión procreamos tres (3) hijas que llevan por nombre: LADY MAR GOMES PADRÓN (...) EGLIS MAR GOMES PADRÓN (...) y MARIA DE LOS ÁNGELES GOMES PADRÓN (...) es el caso que se presentaron algunas discrepancias personales que hacían imposible nuestra vida en común y nos condujo a una separación de hecho que lleva aproximadamente cinco (05) años (...)
En fecha 24 de noviembre del 2005, , es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos MANUEL GOMES PESTANA y MARIA GRACIELA PADRÓN SEQUERA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.097.894 y 11.485.579 respectivamente.-
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los adolescentes LADY MAR GOMES PADRÓN, EGLIS MAR GOMES PADRÓN y de la niña MARIA DE LOS ÁNGELES GOMES PADRÓN será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de los adolescentes LADY MAR GOMES PADRÓN, EGLIS MAR GOMES PADRÓN y de la niña MARIA DE LOS ÁNGELES GOMES PADRÓN sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los adolescentes LADY MAR GOMES PADRÓN, EGLIS MAR GOMES PADRÓN y de la niña MARIA DE LOS ÁNGELES GOMES PADRÓN, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por conceptos de pensión de alimentos la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) mensuales, para sufragar sus gastos propios y de alimentación, suma esta que será depositada en una cuenta bancaria de común acuerdo con la madre; las copias de las notas de depósitos serán los comprobantes para el padre del cumplimento de las obligaciones que asumen mediante el presente documento, todo aquellos gastos derivados de útiles escolares y compra de vestuario tanto escolar, navidad como los de uso diario, esta pensión podrá ser ajustada anualmente de mutuo acuerdo y común acuerdo entre las partes.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 05/6916
ALO/JLP/Jheyddy.-
|