REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: LIDUSKA IRENE ESCOBAR Y JUSTO EDGARDO PEREZ GIL

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 05/6932


En fecha 23 de NOVIEMBRE del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: LIDUSKA IRENE ESCOBAR Y JUSTO EDGARDO PEREZ GIL, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.959.857 y 6.312.497 respectivamente debidamente asistidos por el profesional del derecho LUIS ENRIQUE PICHARDO LOPEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.991 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) en fecha 16 de diciembre de 1998, Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital (...) de dicha unión matrimonial están reconocidos tres (3) hijos que tiene por nombres JASON JOSÉ JENDOMAR, JOSEPH GREGORY y JONATHAN JEFF (...) es el caso que desde el mes de enero del año 2000, nos separamos, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia (...)

En fecha 24 de Noviembre del 2005, , es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos LIDUSKA IRENE ESCOBAR Y JUSTO EDGARDO PEREZ GIL, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.959.857 y 6.312.497 respectivamente.-

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los adolescentes JASON JOSÉ JENDOMAR, JOSEPH GREGORY y JONATHAN JEFF será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de los adolescentes JASON JOSÉ JENDOMAR, JOSEPH GREGORY y JONATHAN JEFF sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los adolescentes JASON JOSÉ JENDOMAR, JOSEPH GREGORY y JONATHAN JEFF, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por conceptos de pensión de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, por concepto de pensión de alimentos los cuales se declaran depositados en su totalidad en una cuenta de ahorros abierta para tal fin a nombre de los menores, tomando en cuenta la fecha en que todo cumplan con la mayoría de edad, el incremento automático se incrementara conforme lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON




Exp. Nro. 05/6932
ALO/JLP/Jheyddy.-