BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°
PARTE SOLICITANTE: ROSA ELENA ZURITA CARTAGENA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.927.572
ABOGADO ASISTENTE: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EN SISTEMA DE PROTECCIÓN
ADOLESCENTE: WILMAN FERNANDO MESA ZURITA de DOCE (12) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 05/7004
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA ZURITA CARTAGENA, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.927.572, quien en su carácter de madre y representante legal del adolescente WILMAN FERNANDO MESA ZURITA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido Adolescente, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, del Año 1995, Acta Nro. 260.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del adolescente WILMAN FERNANDO MESA ZURITA se asentó con error el primer apellido de la madre del adolescente antes mencionado como “ROSA ELENA SURITA CARTAGENA” siendo lo correcto “ROSA ELENA ZURITA CARTAGENA”
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente WILMAN FERNANDO MESA ZURITA en los Libros del Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, del Año 1995, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el primer apellido de la madre del adolescente antes mencionado como “ROSA ELENA SURITA CARTAGENA” debe aparecer: “ROSA ELENA ZURITA CARTAGENA”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del año dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 05/7004
ALO*JLP*Jheyddy**
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