BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°


PARTE SOLICITANTE: ONELIA PÉREZ DE ALADEJO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.118.392

ABOGADO ASISTENTE: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EN SISTEMA DE PROTECCIÓN


ADOLESCENTE: LILIBETH CAROLINA ALADEJO PEREZ de DIECISÉIS (16) años de edad.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 05/7046


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ONELIA PÉREZ DE ALADEJO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.118.392, quien en su carácter de padre y representante legal de la adolescente LILIBETH CAROLINA ALADEJO PEREZ, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido Adolescente, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, del Año 1989, Acta Nro. 518.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente LILIBETH CAROLINA ALADEJO PEREZ se asentó con error el primer nombre de la madre de la adolescente antes mencionado como “OMELIA PÉREZ DE ALADEJO” siendo lo correcto “ONELIA PÉREZ DE ALADEJO”

SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente LILIBETH CAROLINA ALADEJO PEREZ en los Libros del Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda, del Año 1989, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el primer nombre de la madre de la adolescente antes mencionada como “OMELIA PÉREZ DE ALADEJO” debe aparecer: “ONELIA PÉREZ DE ALADEJO”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Plaza Estado Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda. Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del año dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 05/7046
ALO*LVT*Jheyddy**