BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
195° Y 146°
PARTE SOLICITANTE: MARIA GUILLERMINA MOSQUERA DE PINTO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.868.321
ABOGADO ASISTENTE: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EN SISTEMA DE PROTECCIÓN
ADOLESCENTE: ROSSANA YULIBETH PINTO MOSQUERA de QUINCE (15) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 05/7102
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GUILLERMINA MOSQUERA DE PINTO, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.868.321, quien en su carácter de madre y representante legal de la adolescente ROSSANA YULIBETH PINTO MOSQUERA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido Adolescente, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Santa Maria de Ypire del Estado Guarico, del Año 1988, Acta Nro. 237.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de la adolescente ROSSANA YULIBETH PINTO MOSQUERA se asentó con error el primer apellido de la madre de la adolescente antes mencionado como “MOSQUEDA DE PINTO” siendo lo correcto “MOSQUERA DE PINTO”
SEGUNDO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal N°: 02, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente ROSSANA YULIBETH PINTO MOSQUERA en los Libros del Registro Civil del Municipio Santa Maria de Ypire del Estado Guarico, del Año 1988, a los fines de que procedan a la RECTIFICACIÓN ordenada, en el sentido que donde aparece el primer apellido de la madre de la adolescente antes mencionada como “MOSQUEDA DE PINTO” debe aparecer: “MOSQUERA DE PINTO”, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Santa Maria de Ypire del Estado Guarico y al Registro Principal del Estado Guarico. Líbrese lo conducente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los CATORCE (14) días del mes de FEBRERO del año dos mil seis (2006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 05/7102
ALO*JLP*Jheyddy**
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