REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: EDGAR ANTONIO QUINTERO ROJAS y LUISA YOLIVER GOITIA MARCANO
ABOGADO ASISTENTE: OTILIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 05/6836
En fecha 10 de NOVIEMBRE del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: EDGAR ANTONIO QUINTERO ROJAS y LUISA YOLIVER GOITIA MARCANO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.174.316 y 13.111.131 respectivamente debidamente asistidos por la profesional del derecho OTILIA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.865 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha veintisiete (27) de diciembre de 1996, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano (...) de esta unión procreamos una hija (...) quien lleva por nombre ORIANA EGLIMAR QUINTERO GOITIA (...) en diciembre de 1999, comenzaron situaciones difíciles, que no pudimos solventar, pese a que lo intentamos en diferentes oportunidades (...) decidiendo de mutuo acuerdo separarnos y desde entonces no hemos hecho la vida en común (...)
En fecha 16 de Noviembre del 2005, , es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos EDGAR ANTONIO QUINTERO ROJAS y LUISA YOLIVER GOITIA MARCANO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.174.316 y 13.111.131 respectivamente.-
Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de la adolescente ORIANA EGLIMAR QUINTERO GOITIA será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de la adolescente ORIANA EGLIMAR QUINTERO GOITIA sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de la adolescente ORIANA EGLIMAR QUINTERO GOITIA, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por conceptos de pensión de alimentos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, en los meses de agosto y diciembre deberá entregar el padre una mensualidad, a fin de colaborar en los gastos de manutención, de común acuerdo han decidido que colaboraran en los gastos de vestidos, medicinas, colegio, transporte calzado, y gastos de recreación. El aumento de la pensión se incrementara de acuerdo a los aumentos de los ingresos de progenitor.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los QUINCE (15) días del mes de FEBRERO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 05/6836
ALO/JLP/Jheyddy.-
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