REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: LUIS BELTRÁN PATIÑO y MARILIN DEL CARMEN GARCÍA MATERANO
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN ANTONIO HIDALGO
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 05/6930
En fecha 23 de NOVIEMBRE del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: LUIS BELTRÁN PATIÑO y MARILIN DEL CARMEN GARCÍA MATERANO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.633.358 Y 10.690.261 respectivamente debidamente asistidos por el profesional del derecho HERNAN ANTONIO HIDALGO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.473 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha CINCO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO (05-05-1995) contrajimos formalmente matrimonio (...) durante nuestra unión procreamos dos (2) hijos que llevan por nombres LUIS BELTRAN e INMARA MARIA (...) el día 20 de enero del año mil novecientos noventa y nueve (20-01-1999) cuando decidimos de mutuo acuerdo separarnos de hecho (...) y hasta la presente fecha no ha sido posible reanudar nuestro matrimonio(...)
En fecha 24 de Noviembre del 2005, , es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos LUIS BELTRÁN PATIÑO y MARILIN DEL CARMEN GARCÍA MATERANO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.633.358 Y 10.690.261respectivamente.-
Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad de los niños LUIS BELTRAN e INMARA MARIA será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda de los niños LUIS BELTRAN e INMARA MARIA sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres de los niños LUIS BELTRAN e INMARA MARIA, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por conceptos de pensión de alimentos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales a razón de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada una durante el tiempo tendrá aumentos progresivos de acuerdo a la tasa de inflacionaria o a los aumentos de salarios. Adicionalmente suministrara lo correspondiente a asistencia médica, vestuario, calzado, útiles escolares y otros gastos derivados, los cuales suministrara de la siguiente manera: para gastos escolares la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y para gastos decembrinos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) cada año
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los QUINCE (15) días del mes de FEBRERO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 05/6930
ALO/JLP/Jheyddy.-
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