REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-


PARTES SOLICITANTES: GUSTAVO RAFAEL ROMÁN COELLO y MARISELA COLMENARES RIVERA

ABOGADO ASISTENTE: IDANIA MONTENEGRO y ELYS GERMAN NÚÑEZ

CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 05/7052


En fecha 13 de DICIEMBRE del año 2005, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: GUSTAVO RAFAEL ROMÁN COELLO y MARISELA COLMENARES RIVERA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.050.747 y 5.008.438 respectivamente debidamente asistidos por los profesionales del derecho IDANIA MONTENEGRO y ELYS GERMAN NÚÑEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.545 y 26.060 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) En fecha siete (07) de octubre de 1.986, contrajimos matrimonio (...) Durante nuestra unión matrimonial procreamos Dos (02) hijos, RONNY RAFAEL y RONALD RAFAEL ROMÁN COLMENARES (...) es el caso ciudadano Juez que desde hace seis (06) años hemos permanecidos separados de hecho (...)

En fecha 10 de enero del 2006, , es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL ROMÁN COELLO y MARISELA COLMENARES RIVERA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.050.747 y 5.008.438 respectivamente.-

Por lo que respecta a los hijos habidos durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del niño RONALD RAFAEL ROMÁN COLMENARES será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda del niño RONALD RAFAEL ROMÁN COLMENARES sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.

Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del niño RONALD RAFAEL ROMÁN COLMENARES, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.

Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por conceptos de pensión de alimentos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, pagaderos mediante dos (02) depósitos de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, 00) cada uno los días 15 y 30 de cada mes, quedando convenido entre los cónyuges que cada padre aportará la mitad de la totalidad de los gastos del hijo, correspondiente a calzado, vestidos, gastos médicos-odontológicos, clínica si fuere necesario, medicina, útiles escolares, matricula escolar, cuota mensual escolar, transporte, uniformes escolares y todos los enseres escolares que exijan los Institutos Educacionales en donde el hijo reciba su educación, igualmente suministraran por mitad lo concerniente a los gastos de diversión y otros similares. al final de cada año, la primera semana del mes de diciembre, el padre suministrara a su hijo una cuota especial de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). la pensión de alimentos se incrementara de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con relación al ciudadano RONNY RAFAEL ROMAN COLMENARES, este Tribunal declara que no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto el mismo ya es mayor de edad
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los DIECISIETE (17) días del mes de FEBRERO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02



DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON




Exp. Nro. 05/7052
ALO/JLP/Jheyddy.-