REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 02.-
PARTES SOLICITANTES: CAROL ESTELA CELIS ISTURIZ y YSRAEL BIENVENIDO ARTEAGA AROCHA
ABOGADO ASISTENTE: ERIKA DÍAZ
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 05/7110
En fecha 12 de ENERO del año 2006, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: CAROL ESTELA CELIS ISTURIZ y YSRAEL BIENVENIDO ARTEAGA AROCHA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.154.938 y 12.295.735 respectivamente debidamente asistidos por la profesional del derecho ERIKA DÍAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 51.175 Quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: “(...) Contrajimos matrimonio, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital (...) fecha dos (02) de Octubre de 1.998 (...) de dicha unión matrimonial procreamos un (01) hijo. el cual lleva por nombre TONIFER ISKAEL (...) nuestra vida conyugal fue interrumpida a partir del 05 de Diciembre del año 1999 (...)
En fecha 16 de enero del 2006, , es admitida la presente solicitud y notificada el Fiscal Décimo Tercero el Ministerio Público, quien emitió opinión favorable en el presente expediente y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos arriba identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos CAROL ESTELA CELIS ISTURIZ y YSRAEL BIENVENIDO ARTEAGA AROCHA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.154.938 y 12.295.735 respectivamente.-
Por lo que respecta al hijo habido durante la vigencia del matrimonio, esta Juez Unipersonal N° 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara que la Patria Potestad del niño TONIFER ISKAEL será compartida y ejercida por ambos padres. La Guarda del niño TONIFER ISKAEL sera ejercida por la madre, según lo establecido en la solicitud.
Con relación al Régimen de Visitas, se ratifica lo establecido por los padres del niño TONIFER ISKAEL, en los mismos términos y condiciones en ella expuestas.
Con respecto a la Pensión de Alimentos se ratifica lo establecido por las partes mediante el cual, el padre suministrara por conceptos de pensión de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, Adicionalmente para la época del Inicio Escolar Y navidad el padre entregara la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) para los gastos de estos conceptos, dicha cantidad se ajustara anualmente como lo establece la Ley Orgánica para la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Guatire, a los DIECISIETE (17) días del mes de FEBRERO del año dos mil seis (2006). Años l95° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp. Nro. 05/7110
ALO/JLP/Jheyddy.-
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