REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DEMANDANTE: JORGE LUIS MAYOR VIVAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 4.746.289

ADOLESCENTE: YUSMAR MAYOR TORRES

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE: 06/7290

Visto el escrito presentado en fecha 22 de febrero del 2006, por el ciudadano JORGE LUIS MAYOR VIVAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 4.746.289, contentivo de Treinta y cuatro (34) folios útiles y relativo a la acción Autónoma de Amparo Constitucional a favor de la adolescente YUSMAR MAYOR TORRES Admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres, ni ha disposición expresa en la Ley, en consecuencia notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, anexándole copia certificada del escrito contentivo de la solicitud de Amparo. En virtud de que en el presente escrito está solicitando la parte querellante se dicte medida innominada a los fines de que se restablezca el derecho constitucional violado como lo es en el presente caso el que tiene la adolescente YUSMAR MAYOR TORRES de participar en el encuentro de la Disciplina de AJEDREZ a celebrarse entre los días 23 al 28 del mes de febrero de 2006 en la ciudad de Barquisimeto y no ha sido posible que la adolescente participe, en virtud de que la Asociación de Ajedrez del Estado Miranda se ha negado a otorgar el AVAL correspondiente para su participación en el mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo Constitucional sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece: (...) El Tribunal que conozca de la solicitud de amparo tendrá potestad PARA RESTABLECER LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA, PRESCINDIENDO DE CONSIDERACIONES DE MERA FORMA Y SIN NINGÚN TIPO DE AVERIGUACIÓN SUMARIA QUE LA PRECEDA (...) (negrilla y subrayado nuestro). Y como existe presunción grave de que se le ha cercenado el derecho a que la adolescente participe en dicho evento, tratándose de que la misma YUSMAR MAYOR TORRES una atleta reconocida, y de conformidad a lo que establece la Constitución Nacional en sus artículos 27 “(...) toda persona tiene derecho a ser amparadas por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales (...)” y 111 ejusdem “(...) todas las personas tienen derecho y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva (...) La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país (...)” así como en los artículo 3 de la Ley del Deporte“(...) todos tienen derecho a practicar actividades deportivas sin discriminación fundadas en la raza, sexo, credo, condición social y edad, quedando a salvo las limitaciones que para el resguardo de la salud de las personas establezcan las Leyes, reglamentos y resoluciones(...)” y el artículo 8 ejusdem establece: “(...) la actividad deportiva se fundamentará en los principios de democracia, autonomía, participación, autogestión, descentralización, desconcentración y solidaridad (...)” de la misma manera la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: artículo 8 cual es el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; el artículo 28 el DERECHO A LA PERSONALIDAD, artículo 81 DERECHO A PARTICIPAR, articulo 85 DERECHO DE PETICIÓN, artículo 86 DERECHO A DEFENDER SUS DERECHOS, el artículo 87 DERECHO A LA JUSTICIA y el artículo 91 DEBER Y DERECHO A DENUNCIAR AMENAZAS Y VIOLACIONES DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS NIÑO Y ADOLESCENTES; Por todos lo razonamientos antes expuestos es por lo que esta Juez Unipersonal Nro. 2 de esta Sala de Juicio ORDENA suspender la decisión dictada por la Directiva de la Asociación de Ajedrez del Estado Miranda, a los fines de que la adolescente participe en el en evento a celebrarse en la ciudad de Barquisimeto en la fecha antes indicada. Expídase copias certificadas. Librese lo correspondiente CÚMPLASE.-.-
LA JUEZ


DRA. AÍDA A. LEÓN DE OBADÍA

LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado.
LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Exp: 06/7290
ALO*JLP*Jheyddy*