SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


PARTES SOLICITANTES: YUMARY DEL CARMEN GONZÁLEZ
HERNÁNDEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: SANDRA FIGUEROA.-
NIÑAS: MARÍA GABRIELA y MARÍA VALENTINA
MENCIAS GONZÁLEZ.-
CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER.-
EXPEDIENTE: S- 05*1483.-


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUMARY DEL CARMEN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.223.467, en su carácter de madre de las niñas MARIA GABRIELA y MARÍA VALENTINA MENCIAS GONZÁLEZ, de trece (13) y cinco (05) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogado en libre ejercicio, Dra. SANDRA FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.123, mediante la cual solicita de éste Despacho Judicial AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de ceder a sus hijas, antes identificadas, el cincuenta por ciento (50%) de un (01) bien inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el número 1203, ubicado en el piso 12 del bloque denominado con el número 20, edificio N° 01, el cual está construido en la Urbanización Doña Menca de Leoni, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, el cual tiene un área o superficie de ochenta metros cuadrados, con dieciocho decímetros cuadrados, (80,18 M²), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: Con techo del apartamento 1103. techo: Con piso del apartamento 1303. NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con área común de circulación, fosa de ascensores y ducto de basura; ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con pared del apartamento 1202, según Documento de propiedad el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 13, Protocolo Primero (1ro), Tomo 19º, de Fecha 24 de mayo del año 1.999.

ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL PREVIAMENTE PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Que la Niña VANESA CAROLINA SERRANO PINEDA, es hija de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ SERRANO MONTILLA y LIZBETTY PINEDA DE SERRANO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.761.991 y V- 8.759.416, respectivamente, según consta de la copia certificada de la partida de nacimiento, cursante en el expediente al folio Nº cuatro (04).-

SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

TERCERO: Riela en el folio Nº veintinueve (29) del presente expediente la opinión de la niña VANESA CAROLINA SERRANO PINEDA, tal como lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

CUARTO: Cursa en el folio Nº veinticuatro (24), inserto en el presente expediente opinión favorable de la Fiscal 13º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

Por las consideraciones que anteceden, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: CONCEDER LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, solicitada por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ SERRANO MONTILLA y LIZBETTY PINEDA DE SERRANO, supra identificados.-

En consecuencia se autoriza a los ciudadanos LEONARDO JOSÉ SERRANO MONTILLA y LIZBETTY PINEDA DE SERRANO, para que en su condición de padres de la niña VANESA CAROLINA SERRANO PINEDA, cedan a su hija el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a cada uno de ellos sobre los derechos que sobre la propiedad del inmueble arriba identificado, le corresponde a los ciudadanos antes mencionados.- Expídase por Secretaria las Copias Certificadas de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.- En Guatire, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2006. Años. 195º de la Independencia y 146° Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. JUDITH D ELA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-