REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE





SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.


PARTE SOLICITANTE: CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ FLEITA.-
ABOGADA ASISTENTE: CRISTHER OLIVA.-
NIÑA: VANESA CAROLINA SERRANO PINEDA.-
CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER.-
EXPEDIENTE: S- 05*1503.-


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ FLEITA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.520.126, en su carácter de abuela paterna de las niñas y el adolescente BÁRBARA, MARÍA FERNANDA FERNÁNDEZ PORTA y ERICK ALEJANDRO FERNÁNDEZ VILLALBA, de tres (03), uno (01) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Dra. CRISTHER OLIVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.889, mediante la cual solicitan de éste Despacho Judicial AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de ceder a sus nietos, antes identificados, el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre un (01) bien inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el número 1-4, ubicado en el piso 1 del edificio denominado con el número 23, el cual está construido en el Conjunto Residencial terraza del Este, III etapa, construido sobre una parcela denominada con el número 107 N-4 de la Urbanización Industrial Cloris, Guarenas, Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, el cual tiene un área o superficie de cincuenta y cinco metros cuadrados, (55,00 M²) y sus linderos particulares son: NOR-ESTE: Pasillo de circulación y apartamento 1-3; SUR- ESTE: fachada sur este del edificio; NOR-OESTE: Apartamento 1-2 y SUR-OESTE: Fachada sur oeste del edificio, según consta en documento de propiedad el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 02, Protocolo Primero (1ro), Tomo 26º, de Fecha 22 de mayo del año 2002.

ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL PREVIAMENTE PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Que las niñas BÁRBARA y MARÍA FERNANDA FERNÁNDEZ PORTA, son hijas de los ciudadanos HYLLDMER ENRIQUETA PORTA DE FERNÁNDEZ y FERNANDO JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, (Fallecido), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.536.990 y V- 10.337.748, respectivamente, según consta de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, cursante en el expediente a los folios Nº catorce (14) y quince (15), y el adolescente ERICK ALEJANDRO FERNÁNDEZ VILLALBA, es hijo de los ciudadanos YADIRA MARÍA VILLALBA MARÍN y FERNANDO JOSÉ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, (Fallecido), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.944.590 y V- 10.337.748, respectivamente, según consta de la copia certificada de la partida de nacimiento, cursante en el expediente al folio Nº dieciséis (16).-

SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

TERCERO: Riela en los folios Nº treinta (30) y treinta y tres (33), del presente expediente, (ambos inclusive) la opinión de las niñas y el adolescente BÁRBARA, MARÍA FERNANDA FERNÁNDEZ PORTA y ERICK ALEJANDRO FERNÁNDEZ VILLALBA, de tres (03), uno (01) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, tal como lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (LOPNA).-

CUARTO: Cursa en el folio Nº veintiocho (28), inserto en el presente expediente opinión favorable de la Fiscal 13º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Por las consideraciones que anteceden, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: CONCEDER LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ FLEITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.520.126, supra identificada.-

En consecuencia se autoriza a la ciudadana CARMEN MARÍA RODRÍGUEZ FLEITA, para que en su condición de abuela paterna de las niñas y el adolescente BÁRBARA, MARÍA FERNANDA FERNÁNDEZ PORTA y ERICK ALEJANDRO FERNÁNDEZ VILLALBA, ceda a sus nietos el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre los derechos que sobre la propiedad del inmueble arriba identificado, le corresponde a la ciudadana antes mencionada.- Expídase por Secretaria las Copias Certificadas de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.- En Guatire, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2006. Años. 195º de la Independencia y 146° Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. JUDITH D ELA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
EXP S- 05*1503.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-