PARTES SOLICITANTES: LEONARDO JOSÉ SERRANO MONTILLA y
LIZBETTY PINEDA DE SERRANO.-
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL PETTER NIETO.-
NIÑA: VANESA CAROLINA SERRANO PINEDA.-
CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER.-
EXPEDIENTE: S- 05*1605.-


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ SERRANO MONTILLA y LIZBETTY PINEDA DE SERRANO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.761.991 y V- 8.759.416, respectivamente, en su carácter de padres de la niña VANESA CAROLINA SERRANO PINEDA, de ocho (08) años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. DANIEL PETTER NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.754, mediante la cual solicitan de éste Despacho Judicial AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de ceder a su hija, antes identificada, un (01) bien inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el número 29-31, ubicado en el piso 2 del edificio denominado con el número 29, el cual está construido en el Conjunto Residencial La Meseta, de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el cual tiene un área o superficie de sesenta y dos metros cuadrados, con cincuenta y dos decímetros cuadrados, (62,52 M²). Le corresponde al apartamento 29-31, un puesto para estacionamiento de vehículo, marcado con el número 29-31, y sus linderos particulares son: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con patio de escaleras; ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con el apartamento N° 29-32. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con un mil seiscientas cuarenta diez milésimas por ciento (0,1640 %), sobre las cosas comunes y de las cargas de la comunidad de los propietarios, según Documento de propiedad el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, anotado bajo el Nº 10, Protocolo Primero (1ro), Tomo 10º, de Fecha 12 de junio del año 1987.

ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL PREVIAMENTE PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Que la Niña VANESA CAROLINA SERRANO PINEDA, es hija de los ciudadanos LEONARDO JOSÉ SERRANO MONTILLA y LIZBETTY PINEDA DE SERRANO, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.761.991 y V- 8.759.416, respectivamente, según consta de la copia certificada de la partida de nacimiento, cursante en el expediente al folio Nº cuatro (04).-

SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

TERCERO: Riela en el folio Nº veintinueve (29) del presente expediente la opinión de la niña VANESA CAROLINA SERRANO PINEDA, tal como lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

CUARTO: Cursa en el folio Nº veinticuatro (24), inserto en el presente expediente opinión favorable de la Fiscal 13º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

Por las consideraciones que anteceden, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: CONCEDER LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, solicitada por los ciudadanos LEONARDO JOSÉ SERRANO MONTILLA y LIZBETTY PINEDA DE SERRANO, supra identificados.-

En consecuencia se autoriza a los ciudadanos LEONARDO JOSÉ SERRANO MONTILLA y LIZBETTY PINEDA DE SERRANO, para que en su condición de padres de la niña VANESA CAROLINA SERRANO PINEDA, cedan a su hija el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde a cada uno de ellos sobre los derechos que sobre la propiedad del inmueble arriba identificado, le corresponde a los ciudadanos antes mencionados.- Expídase por Secretaria las Copias Certificadas de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.- En Guatire, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2006. Años. 195º de la Independencia y 146° Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. JUDITH D ELA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-




EXP S- 05*1605.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-