REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
PARTE SOLICITANTE: MARÍA VIRGINIA PALACIOS PIMENTEL.-
ABOGADO ASISTENTE: NILO PEÑA VARONIS.-
ADOLESCENTE: RENE ALBERTO ORELLANA PALACIOS.-
CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CEDER.-
EXPEDIENTE: S- 05*1743.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA VIRGINIA PALACIOS PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.243.079, respectivamente, en su carácter de madre del adolescente RENE ALBERTO ORELLANA PALACIOS, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. NILO PEÑA VARONIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.336, mediante la cual solicita de éste Despacho Judicial AUTORIZACIÓN JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de ceder a su hijo, antes identificado, un (01) bien inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con la letra y el número K-21, ubicado en el piso 1 del edificio denominado con la letra y el número K-1, el cual está construido en el Conjunto Residencial Las Flores, de la hacienda Santa Cruz de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el cual tiene un área o superficie de sesenta y cuat
ro metros cuadrados, con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, (64,44 M²) y sus linderos particulares son: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: fachada sur del edificio y escaleras; ESTE: Apartamento N° L-23 y OESTE: Con el apartamento N° K-22, según documento de propiedad el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, anotado bajo el Nº 19, Protocolo Primero (1ro), Tomo 12º, de Fecha 30 de junio del año 1990.
ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL PREVIAMENTE PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que el adolescente RENE ALBERTO ORELLANA PALACIOS, es hija de los ciudadanos MARÍA VIRGINIA PALACIOS PIMENTEL y RENÉ JOSÉ ORELLANA TORREALBA, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.243.079 y V- 6.887.679, respectivamente, según consta de la copia certificada de la partida de nacimiento, cursante en el expediente al folio Nº seis (06).-
SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
TERCERO: Riela en el folio Nº dieciocho (18) del presente expediente la opinión del adolescente RENE ALBERTO ORELLANA PALACIOS, tal como lo establece el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: Cursa en el folio Nº diecisiete (17), inserto en el presente expediente opinión favorable de la Fiscal 13º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Por las consideraciones que anteceden, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en uso de sus atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: CONCEDER LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, solicitada por la ciudadana MARÍA VIRGINIA PALACIOS PIMENTEL, supra identificada.-
En consecuencia se autoriza a la ciudadana MARÍA VIRGINIA PALACIOS PIMENTEL, para que en su condición de madre del adolescente RENE ALBERTO ORELLANA PALACIOS, ceda a su hijo el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre los derechos que sobre la propiedad del inmueble arriba identificado, le corresponde a la ciudadana antes mencionada.- Expídase por Secretaria las Copias Certificadas de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA (1RA) INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.- En Guatire, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año 2006. Años. 195º de la Independencia y 146° Federación.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA MORILLO DE CÁRDENAS.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRÓN.-
EXP S- 05*1743.-
LMDC/JLP/Jean Carlos Orozco.-
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