REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES
veintitrés (23) de febrero dos mil seis (2006).
AÑOS 195º Y 146º
Vista la diligencia suscrita en fecha 13 de febrero, por la abogado Yrlanda Vellucci, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 97.747 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, Marcelio Riuchi, parte demandada en el juicio por DESALOJO, mediante la cual anunció recurso de hecho contra el auto de fecha 7 de febrero de 2006, el cual negó recurso de casación interpuesto contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 28 de julio de 2005. Este Tribunal para resolver observa:
Que, tal como se desprende del cómputo anterior, los cinco (05) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de hecho, de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 8 de febrero de 2006 (inclusive); y, vencieron el 14 de febrero de 2006, inclusive; seguidamente se verificó que los tres (03) de despacho a que hace referencia el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, trascurrieron desde el día 15 de febrero de 2006,(inclusive) y culminaron el día 20 de febrero de 2006, inclusive.
Así mismo, se constata, que el recurso de hecho fue ejercido dentro del lapso legal previsto para ello, en virtud de la cual éste Tribunal de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.