REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de enero de 2006, por la abogada Yrlanda Vellucci, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 97.747, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Marselio Riuchi, parte demandada en el presente juicio por DESALOJO, mediante la cual anunció recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2005. Este Tribunal para resolver observa:

A).- Que desde el día 19 de diciembre de 2005 (exclusive), fecha en que comenzó a transcurrir el lapso establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, para el anuncio del recurso de Casación, hasta el día 6 de febrero de 2006 (inclusive), fecha cuando culminó dicho lapso; transcurrieron los siguientes días de despacho: 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20 de enero y el día 6 de febrero de 2006. Por lo que se evidencia que el recurso de casación anunciado fue ejercido oportunamente.

B).- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, de última instancia, en ocasión a una demanda por DESALOJO, la cual se fundamenta en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y se sustancia conforme a los establecido en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, (procedimiento breve), independientemente de su cuantía; por lo tanto no es recurrible en casación.
Al respecto, ha establecido la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios:
Artículo 34: Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de los siguientes causales:
Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.
Artículo 36: “ La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales previstas en los literales del artículo 34 de esta Ley, no tendrán recurso alguno”.

Así pues, claramente se infiere que la ley no concede recurso de casación, contra las decisiones del Superior, que resuelvan juicios por motivo de DESALOJO.

En virtud de lo expuesto en el particular “B”, este Tribunal NIEGA, el recurso de casación anunciado en fecha 11 de enero de 2006, por la representación judicial de la parte demandada