REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES



195º Y 146º

Practíquese por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 11 de enero de 2006 (exclusive) fecha en que comenzó a transcurrir el lapso establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, para el anuncio del Recurso de Casación, hasta el día 9 de febrero de 2006, (inclusive) fecha en que precluyó dicho lapso.
LA JUEZ SUPERIOR

Quien suscribe RAUL COLOMBANI, Secretario accidental del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, HACE CONSTAR: Que desde el día 11 de enero de 2006, (exclusive) fecha en que comenzó a transcurrir el lapso establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, para el anuncio del Recurso de Casación, hasta el día 9 de febrero de 2006, (inclusive) fecha en que precluyó dicho lapso, transcurrieron los siguientes días de despacho: 12, 13, 16, 17, 18 19, 20, de enero y los días 6, 7 y 8 de febrero de 2006, siendo un total de diez (10) días de Despacho. Los Teques, nueve (09) de febrero de dos mil seis (2006).



Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de enero de 2006, por el Abogado Nelson Marín Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.102, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Cecilia Pontes, parte demandada en el presente juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado en su contra por el ciudadano FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ CAMI, mediante la cual anunció RECURSO DE CASACIÓN en contra de la sentencia que dictara este Tribunal, en fecha 13 de enero de 2005. Este Tribunal para resolver observa:

A.- Que, los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 11 de enero de 2006, exclusive; y, vencieron el 9 de febrero de 2006, inclusive; por lo que del computo efectuado precedentemente, se evidencia que el recurso fue ejercido oportunamente.

B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva de última instancia, que pone fin al presente juicio por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Que la presente demanda fue introducida en fecha 23 de noviembre de 1998, y, estimada en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,oo) (Ver f. 1 al 3 pieza I), por lo cual, atendiendo a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de julio de 2005, caso: sociedad mercantil CARBONELL THIELSEN C.A., , con relación al hecho de que ‘la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda’, resulta forzoso para este Tribunal ADMITIR el recurso de casación anunciado. Así se decide.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 20 de enero de 2006, por el Abogado NELSON MARÍN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CECILIA PONTES MULEIRO, contra de la sentencia que dictara este Tribunal, en fecha 13 de enero de 2005, y en consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente junto con oficio, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, previa la revisión respectiva del expediente.
LA JUEZ

DRA. HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO
EL SECRETARIO ACC.,

RAUL COLOMBANI
HAdeS/Exp. No. 03-4938