BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 196° y 147°
EXPEDIENTE No. 0939-06
PARTE ACTORA: LISBETH GISELA MANRIQUE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.818.678.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS LUCKY STAR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de julio de 1991, bajo el Nº 06, Tomo 15-A Sgdo.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
(INHIBICIÓN)
Antecedentes
Han subido a esta alzada las actuaciones que conforman el expediente que se identifican con la nomenclatura Nº. 939-06, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 06 de julio de 2006, donde mediante acta de inhibición levantada por la ciudadana Juez de dicho Juzgado, abogada YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ, quien tiene asignada la causa que sigue la ciudadana LISBETH GISELA MANRIQUE RIVAS, en contra de la sociedad mercantil, INSDUSTRIAS LUCKY STAR, C.A., con motivo del ACCIDENTE DE TRABAJO sufrido.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal establecida en la norma contenida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe la presente decisión en relación a la incidencia de inhibición pasa a realizar el examen y estudio de la incidencia a que se contrae esta causa y se observa: En primer lugar, de la lectura del texto y contenido del acta de marras, se evidencia una ausencia total de explanar lo referente en cuanto a lo que se consideró como emitir opinión sobre la causa, sin especificar los detalles de este hecho y sin además exponer cuál es la situación procesal en que se encuentra esta causa, lo cual impide a esta superioridad manifestarse si en este caso se encuentra fundada la inhibición en una de las causales establecidas por la Ley. Así mismo, ante esta dificultad que se origina por el contenido irrito del acta que impide la apreciación de los hechos superficialmente narrados, obliga a la forzosa necesidad de declarar sin lugar la inhibición propuesta por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en la causa inicialmente señalada y en consecuencia se le ordena que continúe conociendo de misma y así se decide.
Como corolario de las razones antes expuestas debe añadirse que dentro de las funciones que realizan los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su fase de su ámbito natural, que en forma muy acertada el legislador le atribuyó la posibilidad de realizar una actividad interactiva con las partes, en su carácter de mediador, pudiendo opinar ampliamente sobre el asunto sometido a su consideración, aclarando, ampliando o señalando cualquier manejo de la Ley en forma errónea o fuera de la doctrina que ha establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, logrando que las partes estén en pleno conocimiento de su posición en el proceso, lo que evidentemente permite la conciliación de los intereses contrapuestos en el proceso, obteniéndose así la resolución del conflicto; por ello, llama la atención que sea la presunta opinión emitida, la causa invocada como mérito para considerar posible la inhibición, para seguir conociendo esta causa, lo cual como se esbozó en la parte inicial de la presente decisión, no puede prosperar en derecho al carecer totalmente de fundamento tanto en los hechos como en el derecho, ordenándose continuar conociendo esta causa y así deberá establecerse en la dispositiva. Así se decide
Segundo
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de Inhibición interpuesta por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ, Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en la causa identificada con el número 03598, (nomenclatura de ese Tribunal) que por ACCIDENTE DE TRABAJO sigue la ciudadana LISBETH GISELA MANRIQUE RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.818.678 contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LUCKY STAR, C.A., ya identificada, en consecuencia, se le ordena que continúe conociendo de la causa.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los once (11) días del mes de julio del año 2006. Años: 196° y 147°.-
ADOLFO HAMDAN GONZÀLEZ
JUEZ SUPERIOR
LA SECRETARIA,
JENNY APONTE CASTRO.
Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
JENNY APONTE C.
LA SECRETARIA.
AHG/JAC/ev*
EXP N° 0939-06
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