REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
EXPEDIENTE: Nº 050-04
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
PARTE INTIMANTE: EVA LOZADA CARABALLO Abogada en
Ejercicio Inpreabogado Nº 29.320
PARTE INTIMADA: COLECTIVOS BRIPAZ C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: OMAR ANTONIO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.711.
I
En fecha 13 de Octubre de 2004, la abogada Eva Lozada Caraballo, venezolana, mayor de edad, de domicilio procesal Caracas, actuando en su propio nombre y representación, presento formal demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra la Sociedad Mercantil Colectivos Bripaz C.A. identificada a los autos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, correspondiéndole conocer de la presente causa, previa distribución al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de Diciembre de 2004, la Juez Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial finalizada la audiencia preliminar, remitió el expediente a este Juzgado (folio 17)
En fecha 13 de enero se da por recibido el expediente por ante este Tribunal de Juicio y previa revisión de las actas que conforman el expediente en fecha 09 de Marzo de 2005, (folio 35), el Tribunal ordena, la reposición de la causa al estado de admisión ante el Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución, por cuanto debe tramitarse por las disposiciones contenidas en la ley de
abogados y el Código de Procedimiento Civil, por no haberse dado cumplimiento al debido proceso en el presente expediente, ya que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo rige los procedimientos de naturaleza laboral, no revistiendo el procedimiento de estimación e intimación de honorarios dicho carácter, no siendo atribuible la aplicación al caso la ley adjetiva del trabajo.-
En fecha 28 de Marzo de 2005, la Juez Quinta de Sustanciación Mediación y Ejecución, decidió remitir el expediente al Tribunal Superior del Trabajo del Estado Miranda, a los fines de que determine la competencia y el procedimiento seguir en el presente caso.
En fecha 05 de mayo de 2005, el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Miranda, dicto sentencia en el cual declara competente para el conocimiento de este juicio de intimación de Honorarios a este Tribunal.
En fecha 30 de mayo de 2005, este Tribunal libra boletas de citación intimando a la demandada, practicándose la misma por correo certificado, tal y como consta a los folios 110 al 112 del expediente.
II
Este Tribunal encontrándose en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa procede a hacerlo en base de la siguiente motivación:
Alega la parte actora que actuó según instrumento poder otorgado ante la Notaria Publica del Municipio Zamora del Estado Miranda, en el expediente signado con el N° 050-04, nomenclatura del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que por ante este cursó demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Antonio Jorge Ferreira Andrade, contra la sociedad Mercantil Colectivos Bripaz C.A, así mismo, indica que por más de 7 años, le ha defendido los derechos e intereses de la empresa con honestidad y profesionalismo, razón por la cual procedió a estimar e intimar sus honorarios profesionales como abogado, en los términos siguientes:
1. estudio del caso Bs. 150.000,00
2. en fecha 12/02/2004, asistencia audiencia preliminar, se consignó poder y escrito de pruebas en 15 folios útiles y 192 folios útiles (folio 20 al 30) Bs. 1.200.000,00.
3. en fecha 04/03/2004, asistencia a prolongación de audiencia preliminar (acta folio 31) inició 1:30 p.m., y terminó 2:20 p.m. Bs. 1.200.000,00
4. en fecha 05/03/2004, asistencia a prolongación de audiencia preliminar. Se concilió por la cantidad de Bs. 3.172.078,72 y se logró cancelar en tres pagos: Primer pago Bs. 1.172.078,72; Segundo pago Bs. 1.000.000,00; Tercer pago Bs. 1.000.000,00, (Folio 32 y su vuelto). Empezó a las 2:00 p.m. y terminó a las 2:30 p.m. Bs. 1.250.000,00
5. en fecha 28/03/04, diligencia conjunta consignado cheque (folio 34 y 35), cheque folio 37 primer pago, Bs. 1.000.000,00
6. en fecha 02/06/2004 consignación de ultimo cheque (folio 36)Bs. 100.000,00
TOTAL DE ESTIMACIÓN DE HONORARIOS Bs. 4.000.000,00, equivalente al 30% del monto total demandado Cuantía de la causa principal Bs. 13.280.648,00
Consta de los autos, al folio 20, que la parte intimada no compareció ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, con lo cual se configuro el primero de los requisitos para la procedencia de la confesión ficta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los lapsos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca.”
En aplicación a la disposición antes transcrita, se evidencia de los autos, que ante la incomparecencia de la parte demandada, el mismo no hizo uso de su derecho a aportar las pruebas que consideraba convenientes para su defensa, por lo que se encuentra cumplido el segundo requisito de procedencia para que se materialice la confesión ficta, evidenciándose además, que la pretensión de la actora no es contraria a derecho, ya que la presente acción corresponde a demanda por pago de
honorarios profesionales de abogado, lo cual no es contrario al orden publico, ni a disposición legal expresa, sino que por el contrario, la presente acción esta amparada por el ordenamiento jurídico venezolano, por tanto en base a estas consideraciones se declara la confesión ficta del intimado, y en consecuencia es forzoso declarar con lugar la pretensión de la demandante. Así se declara.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia y por autoridad del la ley declara: con lugar la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la abogada Eva Lozada contra de Colectivos Bripaz C.A., en consecuencia se condena a la parte intimada a pagar la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.4.000.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales, a la parte actora antes mencionada Así se decide.-
De conformidad a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión
Publíquese, Notifíquese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas a los Seis (06) días del mes de Julio de 2006
Milagros Hernández
Juez Titular
FABIOLA GOMEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó el presente fallo siendo las 3:00 p.m.
FABIOLA GOMEZ
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE 050-04
MHC/FG
|