REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 196° y 147°



En horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de Julio de dos mil seis (2006), siendo las 9:30 A.M.; día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR acordada de mutuo acuerdo por las partes y cumpliendo la formalidad de la publicidad de convocar a las partes, el Alguacil ALDO CARVAJAL, en alta e inteligle voz procedió a llamar a las partes querellantes quienes no se encontraron presentes. Luego el Alguacil cumpliendo con sus obligaciones realizó por segunda vez el llamado y pasado cinco (5) minutos no haciéndose presentes las partes. Finalmente trascurridos cinco (5) minutos y cumpliendo sus atribuciones establecidas en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Trabajo en el cual establece las atribuciones y ejercicio de su cargo, como es el llamado y control de las personas que acceden al Tribunal Laboral y que en ese momento se ratificó “LA NO COMPARECENCIA O INASISTENCIA DE LAS PARTES A LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR”. Es por ello que de acuerdo al Artículo 130 de la LOT, se considera en consecuencia DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 9:45 a.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ



Dr. MAURO JOSÉ PÉREZ FLORES.-




LA SECRETARIA


Abg. FABIOLA GÓMEZ.-


Expediente N° 1086-06.
CVCT/FG/.