LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


SOLICITANTE: MARIA ANGELA POSSAMAI DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V.-4.235.225.

ABOGADA ASISTENTE: MARIANGELA GIL POSSAMAI, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.115.

EXPEDIENTE N º 14812
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 30 de septiembre de 2004, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA ANGELA POSSAMAI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V.-4.235.225, asistida por la abogada MARIANGELA GIL POSSAMAI, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 86.115, la cual corre inserta bajo el Nº 29, folios vuelto del 25 al 26, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1947. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de matrimonio de sus padres ROQUE JACINTO POSSAMAI ARIETTI y OTILIA PASTORA POSSAMAI DELIÓN, se incurrió en el error de asentar el nombre del abuelo de la solicitante como RICARDO POSSAMAI, siendo lo correcto GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI. De igual manera se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre de la abuela de la solicitante como MARIA ARIETIT DE POSSAMAI, siendo lo correcto MARIA GELTRUDE ARIETTI DE POSSAMAI.
En fecha 07 de octubre de 2.004, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 21 de octubre de 2004, fueron consignados los fostostatos para su certificación y en esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Octubre de 2004, fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, según consta de Boleta que ella firmó y sello, y siendo consignada mediante diligencia por el Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2004.
En fecha 09 de Noviembre de 2004, compareció la Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda, quien solicito a este Tribunal que la presente causa sea tramitada a través del procedimiento ordinario.
En fecha 11 de septiembre de 2004, este Tribunal mediante auto ordenó librar edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente procedimiento.
En fecha 06 de octubre de 2005, compareció la solicitante ciudadana MARIA ANGELA POSSAMAI DE GIL asistida de abogado, mediante diligencia procedió a retirar edicto.
En fecha 09 de diciembre de 2005, compareció la ciudadana MARIA ANGELA POSSAMAI DE GIL asistida de abogado, mediante diligencia consignó edicto publicado en fecha 24 de octubre de 2005 del diario El Nacional.
En fecha 06 de febrero de 2006, este Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de citación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de julio de 2006, este Tribunal fijo el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a fin de dictar sentencia en la presente solicitud.

CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, se encuentra suficientemente comprobada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de rectificación de partida de matrimonio de los ciudadanos ROQUE JACINTO POSSAMAI ARIETTI y OTILIA PASTORA POSSAMAI DELIÓN.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA ANGELA POSSAMAI, anteriormente identificada, ordena al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la acta de matrimonio de los ciudadanos ROQUE JACINTO POSSAMAI DELIÓN y OTILIA PASTORA POSSAMAI DELIÓN, la cual corre inserta bajo el Nº 29, folios vuelto del 25 al 26, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año: 1947. A fin de que donde dice RICARDO POSSAMAI, que es incorrecto debe decir y leerse GOTTARDO GIACOMO POSSAMAI. De igual manera se incurrió en el error de asentar incorrectamente el nombre de la abuela de la solicitante como MARIA ARIETIT DE POSSAMAI, siendo lo correcto MARIA GELTRUDE ARIETTI DE POSSAMAI.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

MJFT/Jg
Exp Nº 14812