REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Los Teques, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 26 de junio de 2006, suscrita por el abogado DAVID S. PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada CLAUDIA COROMOTO ABREU HERNANDEZ, mediante la cual solicita a este Tribunal la reposición de la causa al estado de notificar al codemandado JUAN DE DIOS ABREU HERNANDEZ, por cuanto en su decir la misma se encuentra viciada por los alegatos siguientes:
“(…) “Reponga la Causa” al estado de notificar al Defensor Judicial, del ciudadano JUAN DE DIOS ABREU HERNANDEZ, sobre el auto de fecha 23-05-2005, en donde este Juzgado declaró EXTEMPORANEO, las Cuestiones Previas opuestas por la Codemandada CLAUDIA ABREU, por ser las mismas anticipadas, siendo así las cosas cabe señalar que no es cierto que aun para la fecha, el Defensor Judicial del ciudadano JUAN DE DIOS ABREU HERNANDEZ , no ha sido notificado del auto emanado por este Despacho en fecha 23-05-2005, y a si se observa en los folios que rielan este expediente la falta de notificación del Defensor Judicial (…)
Considerando que en fecha Tres (3) de Agosto del Año 2005 consigne diligencia al expediente, insertada en el folio 156, de la presente causa, solicitando a este Despacho la nulidad de las actuaciones efectuadas por el Alguacil, al entregar en el domicilio de la Ciudadana CLAUDIA ABREU la boleta de notificación del codemandado JUAN DE DIOS ABREU HERNANDEZ, quien se encuentra asistido por defensa judicial, tal omisión la dejó constar el Alguacil en comparecencia que hiciere al expediente para el día 07-07-2005, tal cual como se puede evidenciar y constatar en el folio 155 de esta causa (…)
(…) además se desconoce ciertamente del paradero del co-demandado JUAN DE DIOS ABREU HERNANDEZ, quien se encuentra representado en el presente juicio por el Defensor Judicial Dra. NELIDA TERAN DE MOSQUERA, tal representación se puede verificar por este Juzgado en el folio 145, de la presente causa (…)”.-
El Tribunal al respecto observa:
Alega el codemandado que la actuación contra la cual solicita la reposición de la causa, viola el derecho a la defensa, motivo por el cual este Tribunal observa: PRIMERO: Que mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de no haber sido posible practicar la notificación de los codemandados en la presente causa, razón por la cual consignó a los autos los recaudos respectivos; SEGUNDO: Que mediante diligencia de fecha 15 de julio de 2004, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó la citación de los co-demandados de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que por auto de fecha 22 de julio de 2004, se ordenó librar el respectivo cartel de intimación de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual seria publicado en el Diario El Nacional: CUARTO: Mediante diligencia de fecha 30 de agosto de 2004, la representación judicial de la parte actora consignó a los autos los carteles de citación debidamente publicados de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: Mediante diligencia de fecha 09 de septiembre de 2004, la representación judicial de la parte actora solicitó la fijación del referido cartel de intimación en la residencia o morada de los codemandados; SEXTO: En fecha 14 de septiembre de 2005, compareció el abogado DAVID PLAZA, en su carácter de Apoderado Judicial de la codemandada, ciudadana CLAUDIA ABREU, quien procedió a darse por citado en el presente procedimiento. Asimismo consignó poder que acredita su representación y escrito de Oposición; SEPTIMO: Cursa de autos diligencia de fecha 15 de septiembre de 2004 suscrita por la Secretaria de este Tribunal, quien dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil; OCTAVO: Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2004, la representación judicial de la parte actora solicitó la designación del defensor judicial al codemandado, ciudadano JUAN ABREU HERNANDEZ. Designación realizada mediante auto expreso de fecha 15 de noviembre de 2004 (Folios 136 al 138); NOVENO: Cursa de autos diligencia de fecha 02 de diciembre de 2004, mediante la cual el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación de la defensora judicial, abogada NELIDA TERAN DE MOSQUERA, a quien se ordenó notificar (Folio 139 y su vuelto); DECIMO: Cursa de autos diligencia de fecha 25 de enero de 2005, mediante la cual el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación del Defensor Judicial; DECIMO PRIMERO: Que mediante auto de fecha 23 de mayo de 2005, este Tribunal declaró extemporáneo por anticipado, el escrito de posición a la ejecución consignado por la codemandada CLAUDIA ABREU HERNANDEZ, del cual se ordenó notificar a las partes; DECIMO SEGUNDO: Que en fecha 13 de junio de 2005, la abogada GISELA RODRIGUEZ DE LEAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien se dio por notificada del auto de fecha 13 de junio de 2005, quien acto seguido solicitó la notificación de los codemandados; DECIMO TERCERO: Que mediante auto de fecha 20 de junio de 2005, se ordenó la notificación de los codemandados en el presente procedimiento y DECIMO CUARTO: Cursa de autos diligencia de fecha 07 de julio de 2005, suscrita por el Alguacil de este Tribunal mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación de los co-demandados de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la reposición de la causa solicitada por la representación judicial de la codemandada, ciudadana CLAUDIA COROMOTO ABREU HERNANDEZ, observa: 1°) Que este Tribunal incurrió en error involuntario al omitir la notificación del codemandado, ciudadano JUAN ABREU HERNANDEZ, en la persona de su defensor Judicial designado y 2°) Que el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia consignada a los autos dejó constancia de haber notificado a la codemandada, ciudadana CLAUDIA ABREU HERNANDEZ y asimismo haber practicado la notificación del co-demandado ciudadano JUAN DE DIOS ABREU HERNANDEZ, en la persona de la citada codemandada, por lo que este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
La defensa es derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. Dicho derecho constitucional se encuentra recogido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, cuyo texto es del tenor siguiente:
Artículo 49:” El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en consecuencia:
1.- La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”
Asimismo establece el artículo 22 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José), lo siguiente:
Artículo 22: “La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellas.
La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos”
Por su parte el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José), establece.
Artículo 8: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acción penal formulada contra ella o para la declaración de sus derecho y obligaciones de índole civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.-
Atendiendo a lo expuesto, se observa que la actuación que se denuncia como atentatoria del derecho a la defensa constituye una conducta omisiva, puesto que el Tribunal efectivamente ordenó la notificación de la parte demandada sin asistencia de su defensor judicial, el cual fue designado por el Tribunal en la oportunidad legal correspondiente, lo cual podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho a la defensa.-
Todas estas normas citadas, son el desarrollo procesal del artículo 68 de la Constitución de la Republica de Venezuela de 1961 y del artículo 49 de la vigente Constitución, por lo que sus incumplimientos equivalen a violar el debido proceso, el cual además esta garantizado por el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana de Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica.
Constatada una infracción de tal rango, que cercena y elimina el derecho a la defensa de una parte, derecho que en lo relativo a la oportunidad para contestar demandas o ejercer recursos, que son de orden publico constitucional, no queda a este Tribunal otra solución que el resguardo de ese orden público violado, el cual no admite ni siquiera consentimientos expresos o tácitos por las partes, que decretar la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de notificación del ciudadano JUAN DE DIOS ABREU HERNANDEZ, personalmente o en la persona de su defensor judicial, abogada NELIDA TERAN DE MOSQUERA. Así se establece.-
En consecuencia este Tribunal haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado antes mencionado y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas boletas de notificación y déjese constancia de lo actuado.-
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP N° 14177
MJFT/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
Los Teques, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano JUAN DE DIOS ABREU HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.458.857, parte codemandada en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA es seguido en su contra por la empresa INVERSORA HORIZONTE S.A, o en su defecto en la persona de su Defensor Judicial, abogada NELIDA TERAN DE MOSQUERA, el cual se sustancia en el Expediente signado bajo el N° 14177, que este Tribunal a ordenado su notificación, a fin de hacerle saber que por auto de fecha 23 de mayo de 2005, se declaró EXTEMPORANEO, el escrito de cuestiones previas opuestas por la codemandada, ciudadana CLAUDIA COROMOTO ABREU HERNANDEZ en el presente procedimiento.
Notificación que se le hace a los fines de la continuación de la presente causa.-
DRA, MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA JUEZA TEMPORAL
EXP N° 14177
MJFT/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
Los Teques, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana CLAUDIA COROMOTO ABREU HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.843.665, parte codemandada en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA es seguido en su contra por la empresa INVERSORA HORIZONTE S.A, o en su defecto en la persona de su Apoderado Judicial, abogado DAVID S. PLAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, el cual se sustancia en el Expediente signado bajo el N° 14177, que este Tribunal por auto de esta misma fecha de conformidad con lo previsto en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela REPUSO la presente causa al estado de notificar al ciudadano JUAN DE DIOS ABREU HERNANDEZ parte codemandada en el presente procedimiento del auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2005.-
Notificación que se le hace a los fines de la continuación de la presente causa.-
DRA, MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA JUEZA TEMPORAL
EXP N° 14177
MJFT/Jenny.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
Los Teques, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006).-
196° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la empresa INVERSORA HORIZONTE S.A, en la persona de su Representante Judicial, abogada RUTH BARRIOS AYALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.556, o en su defecto en la persona de su Apoderada Judicial abogada GISELA RODRIGUEZ LEAL, parte actora en el Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA es seguido en contra de los ciudadanos JUAN DE DIOS ABREU HERNANDEZ y CLAUDIA ABREU HERNANDEZ, el cual se sustancia en el Expediente signado bajo el N° 14177, que este Tribunal por auto de esta misma fecha de conformidad con lo previsto en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela REPUSO la presente causa al estado de notificar al ciudadano JUAN DE DIOS ABREU HERNANDEZ parte codemandada en el presente procedimiento del auto dictado por este Tribunal en fecha 23 de mayo de 2005.-
Notificación que se le hace a los fines de la continuación de la presente causa.-
DRA, MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA JUEZA TEMPORAL
EXP N° 14177
MJFT/Jenny.-