LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º





PARTE ACTORA: ELIAS JOSE MINDIOLA MORENO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 4.888.257.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO y JOSE GREGORIO TALAVERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 85.729 y 76.362 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MILEIDA MARGARITA HERNANDEZ MORENO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 4.358.380.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado debidamente constituido.-
MOTIVO: DIVORCIO
EXP 15035

NARRATIVA

En fecha 28 de enero de 2005, el ciudadano ELIAS JOSE MINDIOLA MORENO asistido por el abogado WILMAN ANTONIO CASTRO MOCIZO, demandó el Divorcio con fundamento en la causal 3ra del artículo 185 del Código Civil a la ciudadana MILEIDA MARGARITA HERNANDEZ MORENO, con quien contrajo matrimonio civil en fecha 08 de agosto de 1.996, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda conforme acta de matrimonio que acompañó a su libelo demandada, fijando el domicilio conyugal la población de Guatire Estado Miranda.-

En fecha 17 de febrero de 2005 la demanda es admitida por el tribunal ordenándose la citación de la demandada la cual se verificó en fecha 07 de abril de 2005 conforme consta al folio 14 del expediente, así mismo se ordenó y practicó la notificación del Representante del Ministerio Público.-

En fecha 24 de mayo de 2005 se difiere el primer acto conciliatorio para el quinto (5to) día de despacho siguiente, en virtud de que el actor compareció sin asistencia de abogado.-

En fecha 31 de mayo de 2005 se verificó el primer acto conciliatorio con asistencia de la parte actora asistido de abogado.-

Siendo la oportunidad para decidir el tribunal hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA

UNICO: El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil nos señala lo siguiente: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio... Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”. Por su parte el artículo 757 eiusdem., establece lo siguiente: “Si no se lograse la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior”.-

En el caso de autos se observa que desde el día 31 de mayo de 2005, fecha en la cual se verificó el primer acto conciliatorio hasta la presente fecha transcurrió en exceso el lapso fijado en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil para la verificación del segundo acto conciliatorio sin que las partes hubiesen comparecido al tribunal, lo cual trae como consecuencia que el presente proceso se extinga y así lo declara este tribunal.-

DISPOSITIVA

En fuerza de lo expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano ELIAS JOSE MINDIOLA MORENO contra MILEIDA MARGARITA HERNANDEZ MORENO.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese,

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 197º y 147º Independencia y Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIELA FUENMAYOR TROCONIS


LA SECRETARIA,

ABG OMAIRA DIAZ DE SOLARES,

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,

ABG OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MFT/mbr
Exp 15035