LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º


SOLICITANTE: MARIA ZENAIDA PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-3.992.882.
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO CASTILLO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.176
EXPEDIENTE Nº 15.144
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 31 de marzo de 2005, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA ZENAIDA PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.882, asistida por el abogado GUILLERMO CASTILLO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.176, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 280, folio 307, vuelto y 308, del Libro de Matrimonios, llevados por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, durante el año 1981. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su acta de matrimonio, se incurrió en el error de asentar; Primero: donde dice “…hijo de Manuel Baeta Gómez (dfto)…” siendo lo correcto “…hijo de Manuel Baeta Gomes (dfto)…”; Segundo: donde dice “…la Juez interrogó a Manuel Jomez Texeira…” siendo lo correcto “…la Juez interrogó a Manuel Gomes Texeira….”; Tercero: donde dice “…por marido a Manuel Gómez Texeira…” siendo lo correcto “…por marido a Manuel Gomes Texeira…”.
En fecha 07 de abril de 2005, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 13 de abril de 2005, el Tribunal libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de mayo de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en fecha 27 de abril de 2005, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de mayo de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, manifestara su opinión mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA ZENAIDA PEÑA PEÑA, anteriormente identificada, ordena al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA ZENAIDA PEÑA PEÑA, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta Nº 280 al folio 307, vuelto y 308, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1981, a fin de que donde dice y se lee: “...hijo de Manuel Baeta Gómez (dfto)...” diga y se lea: “...hijo de Manuel Baeta Gomes (dfto)...”, donde dice y se lee: “...la Juez interrogó a Manuel Jomez Texeira...” diga y se lea: “...la Juez interrogó a Manuel Gomes Texeira...” y donde dice y se lee: “...por marido a Manuel Gómez Texeira...” diga y se lea: “...por marido a Manuel Gomes Texeira...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIA ZENAIDA PEÑA PEÑA, anteriormente identificada, ordena al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR el Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA ZENAIDA PEÑA PEÑA, la presente sentencia en los libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Nº 280 al folio 307, vuelto y 308, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1981, a fin de que donde dice y se lee: “...hijo de Manuel Baeta Gómez (dfto)...” diga y se lea: “...hijo de Manuel Baeta Gomes (dfto)...”, donde dice y se lee: “...la Juez interrogó a Manuel Jomez Texeira...” diga y se lea: “...la Juez interrogó a Manuel Gomes Texeira...” y donde dice y se lee: “...por marido a Manuel Gómez Texeira...” diga y se lea: “...por marido a Manuel Gomes Texeira...”
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA TEMPORAL,



DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.

LA SECRETARIA,



ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,



ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES

MJFT/Eliana
Exp Nº 15.144