LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º




SOLICITANTE: ANTONIO RODRIGUES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 82.143.118.

APODERADAS JUDICIALES: FRANCIS GARBOZA y SOL GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 79.255 y 79258, respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE N º 16170
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 30 de mayo de 2006, se recibió la solicitud de rectificación de partida de matrimonio, presentada por el ciudadano ANTONIO RODRIGUES, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º 82.143.118, asistido de la abogada FRANCIS GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.255, la cual corre inserta bajo el Acta N º 32, al folio 32 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 1994. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de matrimonio, se incurrió en el error de asentar su identificación como “ANTONIO RODRIGUES GONCALVES” siendo lo correcto “ANTONIO RODRIGUES”.
En fecha 07 de junio de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 20 de junio de 2006, el ciudadano ANTONIO RODRIGUES, otorgó Poder Apud Acta a las abogadas FRANCIS GARBOZA y SOL GONZALEZ.
En fecha 22 de junio de 2006, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 03 de julio de 2006, el Alguacil Accidental consignó boleta mediante la cual fue notificada la Fiscal 11º del Ministerio Público, en la misma fecha.
En fecha 19 de julio de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano ANTONIO RODRIGUES, anteriormente identificado, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en acta de matrimonio de los ciudadanos: ANTONIO RODRIGUES y LILIANA MARIA GONCALVES HENRIQUEZ, la cual corre inserta bajo el Acta N º 32, al folio 32 y su vuelto, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1994, a fin de que donde dice y se lee: “...ANTONIO RODRIGUES GONCALVES...” debe decir y leerse: “...ANTONIO RODRIGUES...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano ANTONIO RODRIGUES, anteriormente identificado, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en acta de matrimonio de los ciudadanos: ANTONIO RODRIGUES y LILIANA MARIA GONCALVES HENRIQUEZ, la cual corre inserta bajo el Acta N º 32, al folio 32 y su vuelto, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1994, a fin de que donde dice y se lee: “...ANTONIO RODRIGUES GONCALVES...” debe decir y leerse: “...ANTONIO RODRIGUES...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
LA SECRETARIA,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA ,


ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Damelis
Exp Nº 16170