LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º



SOLICITANTE: BARRIOS OROPEZA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-6.875.088.
ABOGADA ASISTENTE: PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 73.117.
EXPEDIENTE N º 16178
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 02 de junio de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano BARRIOS OROPEZA JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-6.875.088, asistida por la abogada PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 73.117, la cual corre inserta bajo el Acta N º 852, al folio 52, del Libro de Registro Civil de Defunción, llevados por el Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2003. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción del ciudadano MANUEL FELIPE BARRIOS GUERRERO, se incurrió en el error de asentar: “GOHELSON BARRIOS OROPEZ”, siendo lo correcto: “JOHELSON JAVIER BARRIOS OROPEZA”; “ALEXANDRA BARRIOS OROPEZA”, siendo lo correcto: “SULMA ALEXANDRA BARRIOS OROPEZA”; “INDURYS BARRIOS OROPEZA”, siendo lo correcto: “INDURY LILIANA BARRIOS OROPEZA”; “YANETH BARRIOS OROPEZA”, siendo lo correcto: “JEANNETH DE LOURDES BARRIOS OROPEZA”; “KATIUSKA BARRIOS OROPEZA”, siendo lo correcto: “ANA KATIUSCA BARRIOS OROPEZA”; y “EL EXPONENTE”, siendo lo correcto: “DAVID EDGARDO BARRIOS OROPEZA”.
En fecha 16 de junio de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 27 de junio de 2006, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de julio de 2006, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en esa misma fecha, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, manifestara su opinión mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.

CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano BARRIOS OROPEZA JOSE LUIS, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción del finado MANUEL FELIPE BARRIOS, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta N º 852 al folio 52, del Libro de Defunción correspondiente al año 2003, a fin de que donde dice y se lee: “GOHELSON BARRIOS OROPEZ”, siendo lo correcto: “JOHELSON JAVIER BARRIOS OROPEZA”; “ALEXANDRA BARRIOS OROPEZA”, siendo lo correcto: “SULMA ALEXANDRA BARRIOS OROPEZA”; “INDURYS BARRIOS OROPEZA”, siendo lo correcto: “INDURY LILIANA BARRIOS OROPEZA”; “YANETH BARRIOS OROPEZA”, siendo lo correcto: “JEANNETH DE LOURDES BARRIOS OROPEZA”; “KATIUSKA BARRIOS OROPEZA”, siendo lo correcto: “ANA KATIUSCA BARRIOS OROPEZA”; y “EL EXPONENTE”, siendo lo correcto: “DAVID EDGARDO BARRIOS OROPEZA”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano JOSE LUIS BARRIOS OROPEZA, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción del finado MANUEL FELIPE BARRIOS GUERRERO, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta N º 852 al folio 52, del Libro de Defunción correspondiente al año 2003, a fin de que donde dice y se lee: “GOHELSON BARRIOS OROPEZ”, siendo lo correcto: “JOHELSON JAVIER BARRIOS OROPEZA”; “ALEXANDRA BARRIOS OROPEZA”, siendo lo correcto: “SULMA ALEXANDRA BARRIOS OROPEZA”; “INDURYS BARRIOS OROPEZA”, siendo lo correcto: “INDURY LILIANA BARRIOS OROPEZA”; “YANETH BARRIOS OROPEZA”, siendo lo correcto: “JEANNETH DE LOURDES BARRIOS OROPEZA”; “KATIUSKA BARRIOS OROPEZA”, siendo lo correcto: “ANA KATIUSCA BARRIOS OROPEZA”; y “EL EXPONENTE”, siendo lo correcto: “DAVID EDGARDO BARRIOS OROPEZA”..
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

MJFT/yza
Exp Nº 16178 ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES