LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º

SOLICITANTE: MARIA CARLOTA BUSTILLOS de MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-94.604.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 74.294.
EXPEDIENTE N º 15876
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 06 de mayo de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARIA CARLOTA BUSTILLOS de MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-94.604, asistida por el abogado JOSE RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N º 74.294, la cual corre inserta bajo el Acta N º 702, al folio 302, del Libro de Registro Civil de Defunción, llevados por el Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año: 2005. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del acta de defunción de su cónyuge, ciudadano FRANCISCO RAFAEL MILLAN, se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de su hijo mayor como “RAFAEL” siendo lo correcto “FRANCISCO”.
En fecha 16 de junio de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 21 de junio de 2006, la ciudadana MARIA CARLOTA BUSTILLOS de MILLAN, asistida de abogado consignó fotostatos a fin de librarse boleta de notificación.
En fecha 26 de junio de 2006, el Tribunal libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de julio de 2006, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en la misma fecha, por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, manifestara su opinión mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARIA CARLOTA BUSTILLOS de MILLAN, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción del finado FRANCISCO RAFAEL MILLAN, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta N º 702, al folio 302, del Libro de Defunción correspondiente al año 2005, a fin de que donde dice y se lee: “...DANIEL RAFAEL...” diga y se lea: “...DANIEL FRANCISCO...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana MARIA CARLOTA BUSTILLOS de MILLAN, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Defunción del finado FRANCISCO RAFAEL MILLAN, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta N º 702, al folio 302, del Libro de Defunción correspondiente al año 2005, a fin de que donde dice y se lee: “...DANIEL RAFAEL...” diga y se lea: “...DANIEL FRANCISCO...”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA,

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA,

MJFT/Damelis
Exp Nº 16182 ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES