LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: MARTA CECILIA ANTILLANO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-4.845.852.
ABOGADO ASISTENTE: PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.117
EXPEDIENTE Nº 16.168
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 30 de mayo de 2006, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARTA CECILIA ANTILLANO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.845.852, asistida por la abogado PALMIRA MACIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.117, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 928, folio 77 y vto, del Libro de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, durante el año 1959. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su acta de nacimiento, se incurrió en el error de asentar el apellido de su madre como “…ARGUINZONE…”, siendo lo correcto “…ARGUINZONES…”.
En fecha 13 de junio de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 30 de junio de 2006, el Tribunal libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de julio de 2006, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó Boleta de notificación firmada y sellada en la misma fecha por la representación Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio de 2005, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, manifestara su opinión mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARTA CECILIA ANTILLANO DE LEON, anteriormente identificada, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARTA CECILIA ANTILLANO DE LEON, la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Acta Nº 928 al folio 77, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1959, a fin de que donde dice y se lee: “...PETRA ARGUINZONE...” diga y se lea: “...PETRA ARGUINZONES...”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARTA CECILIA ANTILLANO DE LEON, anteriormente identificada, ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR el Acta de Nacimiento de la ciudadana MARTA CECILIA ANTILLANO DE LEON, la presente sentencia en los libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal, en el Acta que corre inserta bajo el Nº 928 al folio 77, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1959, a fin de que donde dice y se lee: “...PETRA ARGUINZONE...” diga y se lea: “...PETRA ARGUINZONES...”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Exp Nº 16.168
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