LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º



SOLICITANTES: YASMIN MARISOL PINTO JARAMILLO y MANUEL ANDRES BARO FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.665.682 y V-6.489.529, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTES: NEFERTITIS RIAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.399.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS


EXPEDIENTE Nº 15028

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este Despacho en fecha 19 de enero de 2005, por los ciudadanos YASMIN MARISOL PINTO JARAMILLO y MANUEL ANDRES BARO FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.665.682 y V-6.489.529, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NEFERTITIS RIAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.399, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículo 188 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil
Expusieron al efecto que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del distrito Capital, el día 04 de julio de 2003, durante dicha unión no procrearon hijos, y declaran que adquirieron bienes los cuales se encuentran descritos en el capitulo II de la presente solicitud, por lo que acuden al Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes.
En fecha 10 de febrero de 2005, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YASMIN MARISOL PINTO JARAMILLO y MANUEL ANDRES BARO FREITES, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 30 de mayo de 2006, este tribunal mediante auto ordena librar la Boleta de Notificación de la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 08 de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que en fecha 05 de junio de 2006, notificó a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de junio de 2006, mediante diligencia compareció el ciudadano MANUEL ANDRES BARO FREITES, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NEFERTITIS RIAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.399, manifestando que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año que se decretó la separación de cuerpos y bienes, solicitó la conversión en divorcio.

CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges, decretada por la Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 10 de febrero de 2005, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
SEGUNDO: El ordenamiento legal respectivo, señala que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges YASMIN MARISOL PINTO JARAMILLO y MANUEL ANDRES BARO FREITES, ambos identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 04 de julio de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 13, de los libros respectivos.
De esta unión no procrearon hijos.
En cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal, este Tribunal homologa lo acordado por ambos cónyuges en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los tres (03) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11: 00 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/fc
Exp Nº 15028
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, tres (03) de julio de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
Definitivamente firme como se encuentra la presente decisión, se decreta SU EJECUCION, en consecuencia se ordena librar los oficios a las autoridades de Registro Civil correspondientes, adjuntándosele copias certificadas de la decisión con inclusión del presente auto. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1° de la Ley de Sellos.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por cuanto no fueron consignados los fotostatos.-
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES


MJFT/fc
Exp Nº 15028