LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
PARTE ACTORA: FELIPE LONGA KEY y PEDRO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V- 2.690.035 y V-2.719.789 respectivamente.
ABOGADO APODERADO: REINALDO RAFAEL VALERO QUÍROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.886.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COLECTIVOS ACEVEDO BRION PÁEZ C.A.B.P., representada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL VERA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.837.144.
ABOGADO APODERADO: GARIS GUTIÉRREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.763.
MOTIVO: TACHA.
EXPEDIENTE Nº 15.091
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 18 de octubre de 2004, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda intentada por los ciudadanos FELIPE LONGA KEY y PEDRO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V- 2.690.035 y V-2.719.789 respectivamente; contentivo del juicio de TACHA.
En fecha 09 de marzo de 2005, el abogado REINALDO RAFAEL VALERO QUÍROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.886; consignó los recaudos respectivos a fin de dar continuación a la demanda intentada por sus representados.
En fecha 11 de marzo de 2005, fue admitida la demanda, ordenándose emplazar a la parte demandada, a los fines de dar contestación a la misma, sin embargo, por cuanto se observó que no fueron consignados los fotostatos respectivos no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”
De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día 11 de marzo de 2005, fecha en que este Tribunal admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad procesal por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por TACHA sigue FELIPE LONGA KEY y PEDRO PÉREZ contra Sociedad Mercantil COLECTIVOS ACEVEDO BRION PÁEZ C.A.B.P., representada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL VERA LOVERA, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/Eliana
Exp. Nº 15.091
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