LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

195º y 147º



PARTE ACTORA: CARMEN JOSE FINA YAJURE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.434.890.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO JESUS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.212.
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE ALIMENTOS CONGELADOS PRODEALCO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano y Estado Miranda bajo el N° 20, Tomo 90 A Cuarto, en fecha 12 de diciembre de 2001, representada por los ciudadanos JUAN FERNANDO TIMOR, DAVID SOMOZA MOSQUERA y BEATRIZ PERRONE DE TIMOR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.919.397, 5.504.388 y 6.325.056, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº. 15263




CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante libelo de demanda presentado por el abogado PABLO JSUS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.212, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN JOSEFINA YAJURE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.434.890 contentivo de la acción que por COBRO DE BOLIVARES interpusiera contra la empresa PROCESADORA DE ALIMENTOS CONGELADOS PRODEALCO C.A.-
Por auto de fecha 31 de mayo de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada, PROCESADORA DE ALIMENTOS CONGELADOS PRODEALCO C.A., en la persona de uno cualesquiera de sus representantes, ciudadanos JUAN FERNANDO TIMOR, DAVID SOMOZA MOSQUERA y BEATRIZ PERRONE DE TIMOR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.919.397, 5.504.388 y 6.325.056, respectivamente, a objeto de que comparecieran por ante este Tribunal, dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación de cualesquiera de los citados, a dar contestación a la demanda.-
Por auto de fecha 14 de junio de 2005, este Tribunal ordenó librar las respectivas compulsas, a los fines de practicar la citación de la pare demandada.-
En fecha 27 de junio de 2005, la representación judicial de la parte actora solicitó se comisionara al Juzgado competente a los fines de practicar la citación de la parte demandada.-
Por auto de fecha 29 de junio de 2005, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire a los fines de que practicara la citación de la parte demandada.-

CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
La perención es un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. De igual modo constituye una sanción contra el litigante negligente.
Al efecto el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que operará la perención de la instancia, si en el transcurso de un año las partes no hubieren ejecutado ningún acto de procedimiento, es decir, que el procedimiento se encuentra en inactividad procesal por el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
De la lectura de los autos se observa: Que desde el día veintisiete (27) de junio de 2005, fecha en la cual la parte actora mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada mediante comisión, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento tendientes a la continuación del proceso, lo que constituye, para quien aquí decide, inactividad por falta de impulso procesal de las partes, razón por la cual es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 eiusdem, en el presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la ciudadana CARMEN JOSEFINA YAJURE contra la empresa PROCESADORA DE ALIMENTOS CONGELADOS PRODEALCO C.A.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil seis (2006).- AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIELA J. FUENMAYOR T.
LA SECRETARIA

ABG. OMAIRA DIAZ. DE SOLARES

NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

MJFT/Jenny
Exp. N° 15263