LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
195º y 147º
SOLICITANTE: SUGEY ESTHER JURADO GIACOMETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.297.873.
ABOGADA ASISTENTE: ELBA C. SANCHEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.902.
EXPEDIENTE N º 16009
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
CAPITULO I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de marzo de 2006, presentado por la ciudadana SUGEY ESTHER JURADO GIACOMETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.297.873, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ELBA C. SANCHEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.902, la partida de nacimiento corre inserta bajo el Acta N º 18, folio Nº 18, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, llevados por la División de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, durante el año: 1984. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se incurrió en el error de asentar, El apellido de su Madre como “GIACOMETO”, siendo lo correcto “GIACOMETTO” (con doble T).
En fecha 22 de marzo de 2006, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual se declaró incompetente para conocer de la causa y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 28 de marzo de 2006, corresponde mediante el sistema de distribución a este Juzgado conocer de la presente solicitud.
En fecha 10 de mayo de 2006, el Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 24 de mayo de 2006, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta a la Fiscal del Ministerio Público acordado en el auto de admisión.
En fecha 31 de mayo de 2006, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó boleta de notificación recibida por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de mayo de 2006, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, manifestara su opinión mediante diligencia manifestando no tener objeción ni observaciones que formular en la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SUGEY ESTHER JURADO GIACOMETO, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: SUGEY ESTHER JURADO GIACOMETO, la cual corre inserta bajo el Acta N º 18, folio 18, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1984, a fin de que donde dice y se lee: “...GIACOMETO...” diga y se lea: “...GIACOMETTO...” (Con doble T), Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana SUGEY ESTHER JURADO GIACOMETO, anteriormente identificada, ordena al Director del Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: SUGEY ESTHER JURADO GIACOMETO, la cual corre inserta bajo el Acta N º 18, folio 18, del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1984, a fin de que donde dice y se lee: “...GIACOMETO...” diga y se lea: “...GIACOMETTO...” (Con doble T).
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIELA J. FUENMAYOR TROCONIS.
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA DIAZ DE SOLARES
MJFT/fc
Exp Nº 16009
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