REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-
EXPEDIENTE N° 664-2003.-
IMPUTADO:
(IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, nació el 01-06-85, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.302.262.
VICTIMA:
ZURIA GUEVARA AURELYS KATIUSKA
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD
FISCALIA
Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.
DEFENSOR:
Defensoría Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, con sede en Charallave. DR. JOSE GREGORIO FERRER.
Vistos estos autos.-
Por recibido el anterior escrito y su anexo, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
(I)
NARRATIVA:
Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 13 de Marzo del año 2003, en virtud de auto de proceder dictado por el Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, en fecha 14 de marzo del 2003, dándole entrada bajo el N° 664-2003, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en la modalidad de ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Cursa al folio 1 de autos, oficio N° FMP-17-0395-2003, de fecha 13-03-2003, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo Región Policial Número Cinco de la Policía del Estado Miranda, donde expuso “Yo iba hacia la universidad cuando en el principio de la Ayacucho se me acercaron dos muchachos, uno le dijo al otro a viva voz que si iba para la universidad uno de ellos se metió la mano en el bolsillo y me arrimó hacia los alambres, me arrebató la cadena se fue corriendo, cuando logré ver que venía una unidad de la policía y lo detuvieron.
Seguidamente a los folios 10 y 11, cursa Acta de Audiencia de Presentación correspondiente al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), realizada por el Juzgado de Control, del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, dejando expresa constancia este Tribunal, que se encuentran presentes el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació el día 01 de junio de 1.985, hijo de LUIS MOFE y JUDITH MUÑOZ, residenciado en Ciudad Lozada, Barrio Las Campanitas, sector 05, vereda 22, casa sin número, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Dra. MARY LUZ GRATEROL, Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy. Dr. JOSE GREGORIO FERRER, La representación Fiscal solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario y la medida cautelar establecidas en el Artículo 582 literal C, de la LOPNA.
En fecha 18 de marzo del 2003, se acordó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen. Se recibió nuevamente en este Juzgado, procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:
Manifiesta la Representación Fiscal que se observa que en el caso de marras, se observa que la conducta del adolescente: MOFE MUÑOZ, LUIS ALEBRTO, pudo haber encuadrado precalificación jurídica dada inicialmente, igualmente conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación, solicitar el sobreseimiento Provisional o definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, es mayor de tres (03) años y que se trata de un hecho punible que al no merecer Privación de Libertad como sanción PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, tal y como se desprende del contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes observando que en este caso ha operado la prescripción de la acción se ha producido a favor del imputado.
II
MOTIVA:
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:
Por cuanto se observa que el delito por el cual se le da inicio a las investigaciones corresponden al delito CONTRA LA PROPIEDAD, observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, ha transcurrido más de Tres (03) años, sin que hasta la presente fecha se haya avanzado en las averiguaciones, habiéndose materializado la prescripción.
Ahora bien, por otra parte se observa en el acta policial cursante al folio 03, en la cual se detallan los pormenores del procedimiento efectuado donde resulta la aprehensión del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), evidenciándose en la misma que efectivamente como alega la Representación Fiscal.
Por cuanto el delito por el que se inicia la averiguación como es el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, es indicativo de acuerdo a la norma contenida antes citada, no conlleva privativa de libertad, por cuanto el delito mencionado no esta contemplado en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia este tipo de delito prescribe a los tres años evidenciándose de los autos la materialización de la misma.
Así las cosas y desprendiéndose de autos que ha transcurrido el lapso contemplado en el artículo 615de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
(III)
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en beneficio del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado.
De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,
Abg.Minnorea Guzman
En la misma fecha de hoy, Dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil seis, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria
Exp. N° 664-2003.-
Edith.-
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