REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Teresa del Tuy.-
EXPEDIENTE N° 691-2003.-
IMPUTADO:
(IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, nacido el 14 de noviembre de 1987, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO.
VICTIMA:
CENTENO ORTEGA ALONSO JOSE
DELITO:
CONTRA LA PROPIEDAD (ARREBATON)
FISCALIA
Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy. Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA.
DEFENSOR:
Defensoría Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, con sede en Charallave. Dra. GILDA SANCHEZ.
Vistos estos autos.-
Por recibido el anterior escrito y su anexo, procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, a cargo de la Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en el cual solicita EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
(I)
NARRATIVA:
Se inicia la presente averiguación penal mediante Escrito de Presentación procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 20 de abril del año 2003, en virtud de auto de proceder dictado por el Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 20 de abril del 2003, dándole entrada bajo el N° 534-2003, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la presunta Comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, en la modalidad de ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Cursa al folio 1 de autos, oficio N° FMP-17-641-2003, de fecha 20-04-2003, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual narra los hechos practicados por los funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo Región Policial Número Cinco de la Policía del Estado Miranda, donde expuso “Me encontraba en la calle Negro Primero, como a las 2:30 horas de la tarde exactamente al frente de la Topografía Paimer de dicha calle Ayacucho en dirección a la Plaza Bolívar, lo empecé a seguir y el mismo cruzo en la calle El Carmen en dirección a la Falcón yo cruce en la calle Andrés Bello y aviste a dos Funcionarios policiales y le notifique lo ocurrido avistando al sujeto de camisa verde cuando llegaba a la Calle Falcón los funcionarios y lo detuvieron.
Seguidamente a los folios 11 y 12, cursa Acta de Audiencia de Presentación correspondiente al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), realizada por el Juzgado de Control, del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, dejando expresa constancia este Tribunal, que se encuentran presentes Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. MARIEL ACOSTA DE PLACENCIA, el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, de 17 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 14-11-1.985, de profesión u oficio vendedor, hijo de ANA FRANCISCA CASTILLO (V) y de padre desconocido, residenciado Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, sector Mopia, sector 02, casa N° 38, Defensor Público de Responsabilidad Penal Adolescente, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy. Dra. GILDA SANCHEZ, La representación Fiscal solicito Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 literales C y F de la LOPNA.
En fecha 20 de abril del 2003, se acordó remitir las presentes actuaciones al Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en dicha jurisdicción. Se recibió en este Juzgado el día 23 de abril del 2003, dándole entrada bajo el N° 691-2003, y se remitió a la Fiscalía de Origen.
Se recibió nuevamente en este Juzgado, procedente de la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, basado en lo siguiente:
Manifiesta la Representación Fiscal que se observa que en el caso de marras, se observa que la conducta del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), pudo haber encuadrado precalificación jurídica dada inicialmente, igualmente conforme a las normas que regulan la materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, con relación a los actos conclusivos, correspondería al Representante del Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación, solicitar el sobreseimiento Provisional o definitivo de la causa o por el contrario presentar escrito acusatorio, pero en el caso de marras se hace evidente que el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, es mayor de tres (03) años y que se trata de un hecho punible que al no merecer Privación de Libertad como sanción PRESCRIBE A LOS TRES (03) AÑOS, tal y como se desprende del contenido del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes observando que en este caso ha operado la prescripción de la acción se ha producido a favor del imputado.
MOTIVA:
Ahora bien, se desprende de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como también el escrito presentado por la representación de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud de Sobreseimiento realiza las consideraciones siguientes:
Por cuanto se observa que el delito por el cual se le da inicio a las investigaciones corresponden al delito CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el tipo penal de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos hoy 456 de la reforma, se observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, ha transcurrido más de Tres (03) años, sin que hasta la presente fecha se haya avanzado en las averiguaciones, habiéndose materializado la prescripción.
Ahora bien, por otra parte se observa en el acta policial cursante al folio 03, en la cual se detallan los pormenores del procedimiento efectuado donde resulta la aprehensión del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), evidenciándose en la misma que efectivamente como alega la Representación Fiscal.
Por cuanto el delito por el que se inicia la averiguación como es el delito de CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el tipo penal de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Vigente para el momento de los hechos, hoy 456 de la reforma, es indicativo de acuerdo a la norma contenida antes citada, no conlleva privativa de libertad, por cuanto el delito mencionado no esta contemplado en el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia este tipo de delito prescribe a los tres años evidenciándose de los autos la materialización de la misma.
Así las cosas y desprendiéndose de autos que ha transcurrido el lapso contemplado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, evidenciándose elementos insuficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, es por lo que considera este Juzgado en función de control de acuerdo al artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pronunciarse sobre el enjuiciamiento Definitivo en cuestión en base al contenido artículo 318, Ordinal 3 y 49 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
(III)
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, actuando como Juez de Control en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, tal como lo establece el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa como acto conclusivo de la investigación, a tenor de lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en beneficio del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado.
De conformidad con lo establecido en artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión mediante boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los Dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Dra. Tibisay Acosta
La Secretaria,
Abg.Minnorea Guzman
En la misma fecha de hoy, Dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil seis, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria
Exp. N° 691-2003.-
Edith.-
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