REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA ESTADO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.-
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

EXPEDIENTE PENAL ADOLESCENTE: N° 1167-2006.-

IMPUTADO: .-


VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.-

DELITO: TENENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

JUEZ: Dra. TIBISAY ACOSTA.-

SECRETARIA: ABG. MINNOREA GUZMAN.-

FISCAL DÉCIMA SÉPTIMA “A” DEL MINISTERIO PÚBLICO, DEL ESTADO MIRANDA: DR. JORGE MELENCHON. -

DEFENSOR PÚBLICO DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE: Dra. ROSANGELA PEREZ.-

En el día de hoy, ocho (08) de julio de dos mil seis, siendo la hora acordada para que tenga lugar el Acto de Audiencia de Presentación del Adolescente , de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección Integral al Niño y a los Adolescentes, se constituyó el Tribunal en la sede de este Despacho por la Juez Dra. TIBISAY ACOSTA, quien insta la Secretaria del mismo, abogado MINNOREA GUZMAN, verifique la presencia de las partes y expone:

Se encuentra presente el adolescente:

, venezolano, de 15 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, Estado Miranda, donde nació en fecha 03-12-1990, residenciado la Urbanización Dos Lagunas Bloque 10, Piso 01, Apartamento 0102, de la población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, hijo de Douglas Reyes y de Beatriz Rivero y titular de la Cédula de Identidad N° V-22.766.497.

Se encuentran presentes en el acto, los representantes Legales del Adolescente (Padre) y (Madre) ciudadanos DOUGLAS REYES CRESPO y BEATRIZ RIVERO MORENO, titulares de las cédulas de identidad N° s V-6.097.683 y V-7.928.738, respectivamente.

Igualmente se encuentra presente el Fiscal 17° Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Ocumare del Tuy, Dr. JORGE MELENCHON.-

Así como también se encuentra presente en representación de la Defensa Pública de Responsabilidad Penal de Adolescente de Los Valles del Tuy, la Dra. ROSANGELA PEREZ, quien estando presente acepto el cargo y prestó el juramento de Ley para asistir a dicho adolescente antes identificados.
Acto Seguido, la ciudadana Juez le cede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: Siendo la oportunidad para realizar la audiencia DE PRESENTACIÓN, a que se contrae el artículo 557 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 44 Numeral 1° de la Constitución vigente, esta representación Fiscal realiza la presentación del adolescente , de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.766.497, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos del Instituto Autónomo Policial Municipal del Municipio Simón Bolívar aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde del día 23 de octubre del año en curso, cuando se encontraban en labores de patrullaje punto a pie en la Urbanización Dos Laguna, Santa Teresa del Tuy, específicamente en la Calle principal de Dos Laguna, adyacente al Mercado Municipal, cuando los funcionarios policiales logran avistar a un adolescente que vestía para el momento un pantalón Jeans Gris y Franela Gris, el cual al avistar a la comisión policial, asume una actitud evasiva, en vista de los hechos los referidos funcionarios le dan voz de alto y una vez que le realizaron la Inspección corporal correspondiente, le fue incautado al mismo UN ENVOLTORIO DE TAMAÑO REGULAR, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE CON UNA INSCRIPCION QUE SE PUEDE LEER KIS PHOTO, CONTENTIVO DE UN ENVOLTORIO ELABORADO EN UN PAPEL IMPRESO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN FGRAGMENTO COMPACTO DE TAMAÑO REGULAR DE SEMILLAS Y RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA DROGA. Precalifico el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes, por lo cual pido sea decretada la Medida establecida en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a Fianza Personal, asimismo solicito se continúe con el procedimiento Ordinario, igualmente, le hago entrega en este mismo acto al Tribunal del oficio N° 15-F-17-1818-2006, en fecha 24-10-2006, dirigido al Toxicología Forense de Bello Monte, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede Caracas, a los fines de que le sea practicado la prueba Toxicológica al referido adolescente. Igualmente solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica parta la Protección del Niño y El Adolescente, que el adolescente sea oído. Hago del conocimiento del Tribunal, que lo incautado al adolescente presente en audiencia, fue remitido, según oficio N° 15-F17-1817-06, de fecha 24-10-06, a la División de Toxicología Forense, a los fines de la practica de la Experticia correspondiente, es todo”

En este estado la ciudadana Juez impone al adolescente , con palabras claras y precisas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49° Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza“:….artículo 49, El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y administrativas,……. en consecuencia, 5°.- toda personas tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones o con las garantías establecidas en esta Constitución y esta Ley………Ninguna persona será sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzgan podrá ser procesada por Tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto, ordinarias y especiales”……y por ende las establecidas en el artículo 538:……de la dignidad; 541:…….de la información; y 542:……del derecho a ser oído, aparte único 543:…… del juicio educativo; 583:……….de la admisión de los hechos de la LOPNA y 18:……de la contradicción, del COPP. Así como los artículos 31:……de la excepciones oponibles durante la fase de juicio oral; 32:………de la Resolución de oficio; 33:……….. de los efectos de las excepciones; 34:………de la extensión jurisdiccional y 43:……… del procedimiento; 376:………del procedimiento de admisión de los hechos Ejusdem….”En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta;…… le explicó que puede declarar en su defensa, le advirtió que puede abstenerse de declarar si así lo desea, sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no lo haga y que está asistido de su defensa, finalmente le preguntó si tenía deseo de declarar manifestando este: quien estando a derecho de palabra expone: “No deseo declarar y en consecuencia el Adolescente Expone: “Me acojo al Precepto Constitucional y cedo la palabra a mi defensa”.-

Seguidamente la ciudadana Juez le cede la palabra al Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescente Dra. ROSANGELA PEREZ, quien previo juramento de Ley expone: “Oída la exposición del representante del Ministerio Público, la defensa va a solicitar de la nulidad de la actuación del adolescente presente en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la LOPNA, establece que una vez puesto el adolescente a la orden del represente del Ministerio Público debe ser presentado por ante el Tribunal especializado, la defensa tiene conocimiento que reiteradas oportunidad el Tribunal acoge lo establecido en el articulo 44 de nuestra Carta Magna en la que se establece, que la presentación de detenido tiene un lapso de cuarenta y ocho horas, si tomamos en cuenta el Acta Policial de Aprehensión la misma establece que el adolescente fue detenido a la una y treinta horas de la tarde del día veintitrés de octubre del 2006, siendo que el acto de presentación del adolescente se realice exactamente a las cuarenta y ocho horas. En la materia que nos ocupa en penal juvenil, se rige por una Ley especial si bien es cierto la Constitución establece las cuarenta y ocho horas, esto es aplicable parta los adultos y no para los adolescentes, en este caso la Constitución es programática, la cual se desarrolla muy especialmente en la LOPNA, la defensa va solicitar el procedimiento por la vía ordinaria, difiere de la calificación jurídica de los hecho dada por el representante del Ministerio Público, ya que si observamos las actas que cursan en el expediente podemos apreciar que el acta policial de aprehensión con el testimonio dado por los testigos BLANCO OLMOS LUIS JOSE, titular de la cédula de identidad N° 14.967.012 y la ciudadana GOMEZ YAMILET JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° 17.641.780, podemos observar contradicción en las mismas donde se hable que el acta posible que se encontró al adolescente un envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color transparente con una inscripción que se puede leer Kis Phor contentivo en materia elaborado de papel impreso, contentivo en su interior de tamaño compacto de tamaño regular de semillas y restos vegetales de presunta droga, a los testigos los dos hablan de un envoltorio de tamaño regular contentivo en su interior de un fragmento compacto elaborado en papel de periódico y hablan de panela de marihuana envuelta en periódico, la ciudadana habla de una panela pequeña envuelta en periódico, igualmente podemos observar en foto que cursa en el expediente una fotografía la cual a simple vista podemos observar que seria imposible que el joven haya cargado en sus genitales un envoltorio de tal tamaño, por eso considera la defensa que debe ser cambiada la precalificación jurídica de los efectos por el Ministerio Público, en consecuencia en lo anteriormente expuesto igualmente difiere y solicita al Tribunal cambio de la medida solicitado por la vindicta publica como es la fianza o caución económica por una medida menos gravosa, como seria que el joven quedara bajo la vigilancia de su representante legal el cual se encuentra en sala y la presentación periódica por ante el Tribunal, las dos establecidas en el literal B y C del articulo 582 de la LOPNA, es todo”

DISPOSITIVA

Seguidamente, la ciudadana Juez expone: Vista la exposición de la Representación Fiscal del Ministerio Público y vista la exposición del Defensor Público, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, a los fines de decidir la presente audiencia pasa dictar los siguientes pronunciamiento previas las observaciones siguientes:

En relación a la solicitud de Nulidad enunciada por la Defensa Pública, este Tribunal considera en base al acta Policial de aprehensión de fecha 23-10-2006, en la cual se lee que el mismo fue aprehendido a las tres horas de la tarde de ese día, siendo hoy día de la celebración de la audiencia 25-10-2006, siendo la una y veinte minutos de la tarde, considera este Tribunal que no han transcurridos las cuarenta y ocho horas establecidas en la Carta Magna en su articulo 44, para que el aprehendido en este caso el adolescente , sea puesto a la orden del órgano jurisdiccional competente , en este caso de acuerdo al articulo 666 de la LOPNA, establece las competencia de los jueces de Municipio para que actúen como Jueces de control en materia penal de adolescentes, mientras no exista un Tribunal especializado en LOPNA, el cual no existe en la jurisdicción. Asimismo considera este Tribunal que las presentes actuaciones se encuentran dentro del lapso legal dentro de las cuarenta y ocho horas, por cuanto estamos hablando de una procedimiento ordinadio y no una flagrancia, tal como lo expresa el 557 de la LOPNA. Por todo lo antes expuesto considera improcedente la nulidad solicitada. Ahora bien, en relación a las presentes actuaciones este Tribunal observa que de los expedientes llevados por este Tribunal específicamente 1157-2006, el adolescente actualmente le fue abierto un procedimiento por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, habiéndose celebrado su audiencia recientemente, es decir el 16-08-2006, actualmente este adolescente revisado el libro de presentación de este Tribunal estaba cumpliendo con régimen de presentación, asimismo se observa de las actas que comprenden la presente causa, específicamente al folio 8 donde se observa que el adolescente presente en esta audiencia, presenta dos prontuarios policiales, según expediente H-280.780 de feb 11-06-2006 Y OTRO SEGÚN EXPEDIENTE H-009.593 de fecha 22-03-20096, ambos con los delitos contra las personas (Homicidio), por todo lo antes expuesto, este Tribunal decreta el Procedimiento Ordinario , a los fines de que prosigan las averiguaciones y le impone al adolescente la Medida cautelar establecida en el articulo 582 Literal “G” de la LOPNA, por encontrarse presuntamente involucrado en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSCIOTROPICAS, establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esto es fianza personal los cuales deberán cumplir los requisitos exigidos en el articulo 258 del COPP y que tengan como base como ingreso la cantidad de Noventa (90) Unidades Tributarias, en do personas, lo cual tiene un monto total de TRES MILLONES VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 3.024.000,oo). En consecuencia, líbrese boleta de encarcelación y remítase al S.E.P.I.N.A.M.I del Estado Miranda con sede en Los Teques, junto con el adolescente donde permanecerá el mismo, en calidad de detenido a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 Literal “A” de la LOPNA……..“Riesgo Razonable de que el adolescente evadirá el proceso”……. Asimismo, líbrese oficio al S.E.P.I.N.A.M.I, solicitando el traslado del adolescente de autos, a la Medicatura Forense Toxicologica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con sede en Caracas, a los fines de que le sea practicado al adolescente el examen toxicológico correspondiente. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las presentes en esta audiencia de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez,


Dra. Tibisay Acosta



El Adolescente,

___________________











Los Representantes Legales,








El Fiscal del M. P.,






El Defensor Público,





La Secretaria,

Abg. Minnorea Guzmán







Exp. Nº 1167-2006.-
Juan.-