REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Ocumare del Tuy, 13 de Julio del 2.006.-
196º y 147º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el oficio N° 15-F17-1007-2006, de fecha 21/06/2006, presentado por la ciudadana Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la causa signada bajo el N° L-623/03, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, seguida contra el Joven Adulto MARTINEZ MADERO OTTONIEL ANTONIO, cédula de identidad N° V-17.687.365, quien cuenta hoy con 20 años de edad, natura de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, residenciado en Sector la Unión, calle Principal, casa sin número, Sucuta, Ocumare del Tuy, por la presunta comisión de uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal antes de decidir observa:


RAZONES DE HECHO:

El fecha 13 de diciembre del año 2003, aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, momentos en los cuales se encontraban realizando recorrido a pie, los funcionarios Detective Torres Hernández José y el Agente Douglas Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.417.841 y V-8.676.256, respectivamente, adscritos a la Comisaría de Ocumare, Región Policial Número Dos, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, específicamente en la Calle Principal del Sector Los mamones,…avistaron a un ciudadano, quien al notar la presencia policial intentó evadir la misma,…incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento, un envoltorio de papel imprenta, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, de presunta droga,…y quedó aprehendido, siendo identificado como MARTINEZ MADERO ATTONIEL ANTONIO,…”.


Ahora bien, al revisar detalladamente las actas que conforman el presente expediente, observamos que cursan en ellas:
1.- Acta de Policial de fecha 13/12/03, suscrita por el funcionario Detective: TORRES HERNANDEZ JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 12.417.841 y Agente: DOUGLAS TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-8.676.256, respectivamente, adscritos a la Región Policial N° Dos, Comisaría Ocumare del Tuy, al folio 03.-

2.- Acta de Evidencia de fecha 15/12/06, en la cual el Agente JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.030.862, adscrito a la Comisaría del I.A.P.E.M., Ocumare del Tuy, exhibe la cantidad de Un (01) envoltorio de papel de imprenta, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga,…al folio 11.-
3.- Acta de Presentación del adolescente MARTINEZ MADERO OTTONIEL ANTONIO, celebrada en fecha 15/12/03, inserta a los folios 12 Y VTO.-
4.- Oficio N° 924 de fecha 15/12/03, dirigido al Comandante del I.A.P.E.M, de esta ciudad, donde le decretan la Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la LOPNA, al adolescente MARTINEZ MADERO OTTONIEL ANTONIO, al folio 13.
4.- Resultado de la Experticia Botánica, realizada a Un (01) envoltorio elaborado en papel impreso, suscrito por YENNY JIMENEZ C., Experto Asistente y JOSEFINA MORENO WERNER, Experto II, ambos Farmacéuticos, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y CriminalÍsticas, División de Toxicología Forense, con sede en Caracas, donde concluyen lo siguiente: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un Peso: de DOSCIENTOS SESENTA (260) miligramos. Componentes: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L), al folio 19.-

En fecha 29/06/06, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Dra. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida contra el Joven Adulto MARTINEZ MADERO OTTONIEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-17.687.365,… en el caso de marras al realizar un análisis de lo actuado y observar las diligencias que se ordenaron para la fecha en que ocurrieron los hechos,…no fue practicada la experticia Toxicologica al entonces Adolescente, que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias,…Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, nos imposibilita formarnos fundamento serio para otra conclusión, encontrándonos así en que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirven para exculpar al imputado… lo más ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento Definitivo, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,…”

RAZONES DE DERECHO
Revisado como han sido todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar claramente que desde la fecha en que ocurrieron los hechos, es decir, desde el 13/12/03, hasta la presente fecha han transcurrido un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, sin que el representante del Ministerio Público haya incorporado a la presente causa pruebas fidedignas que demuestre la responsabilidad Penal del Joven Adulto MARTINEZ MADERO OTTONIEL ANTONIO, en el tipo penal que fuera precalificado por la vindicta pública al momento de consignar ante este Tribunal el escrito de Sobreseimiento Definitivo que antecede, es por que este Juzgador en consecuencia y constado como ha sido que no hay elementos suficientes para poder atribuirle al Joven Adulto antes señalado responsabilidad alguna, por lo que a tal efecto decreto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.-

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo ello con motivo del juicio seguido contra el Joven adulto MARTINEZ MADERO OTTONIEL ANTONIO, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.687.365,, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-

Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente decisión quede definitivamente firme, se ordenará su remisión a la División de los Archivos Judiciales, a los fines de su correspondiente archivo y cuido.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dictada en la sede de este Tribunal, en la ciudad de Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil seis. (2.006).- 196° y 147°.CUMPLASE.-
EL JUEZ.,

Dr., GUILLERMO FRANCISCO CORREDOR VARGAS

LA SECRETARIA.,

Abg. MARIA ALEJANDRA ORTA MERCHAN

Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron Boletas de Notificación Nos. 468, 469 y 470.-
LA SRIA,

Abg. ORTA MERCHAN







.
EXP. L- 623/03.
GFCV/MAOM/ belkis