REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal N° 518-06.

JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

AGRAVIADO: EL ESTADO.

DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO

ACUSADOR: Dr. JORGE JOSÉ MELENCHON CAMACHO, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. MALLURY ACOST A.

SECRETARIO: Abg. CARLOS M. MÉNDEZ H


En el día de hoy viernes, veintiuno (21) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 12 m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en compañía de su representante legal, asimismo el Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Publico Dr. JORGE JOSÉ MELENCHON CAMACHO; la Dra. MALLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. En este estado la representación de la Fiscalía 17° Auxiliar del Ministerio Público, Ciudadano JORGE JOSÉ MELENCHON CAMACHO , expone: Siendo la oportunidad establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 44 ordinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a la disposición de este despacho a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenida por funcionarios de la policía del Municipio Independencia, en la vereda 01, del sector independencia de Santa Teresa del Tuy, a quien se le incauto dentro de un bolso de color negro y gris un arma de fuego de fabricación rudimentaria. Precalifico la presente acción como Detentación !lícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 276 y 277 del Código Penal, solicito la aplicación del procedimiento ordinario, y la medida cautelar establecida en el artículo 582, en sus literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo lo establecido en el artículo 542 Ejusdem y por último solicito que la adolescente sea oída en audiencia. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone en este acto los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los Artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como los artículos 31, 32, 34 y 43 Ejusdem, seguidamente la Adolescente, expone: "No deseo declarar, le cedo la palabra a mi defensora Publica". Es todo.


Seguidamente la ciudadana MALLURY ACOSTA, Defensora Pública en materia de Responsabilidad Penal del niño y Adolescente, expone: " De la revisión de las actas policiales y de las actas de entrevista la defensa apegada a los principios que rigen el proceso penal como es el estado inocencia, la afirmación de libertad y apegados a un sistema inminentemente acusatorio, a los fines de que se continué la investigación en el presente caso, la defensa solicita la libertad inmediata de mi defendida en virtud de que el delito precalificado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no conlleva a la privativa de libertad, según lo establecido en el artículo 628, primer párrafo de la LOPNA, igualmente invoco en este acto la presunción de inocencia establecida en el artículo 44 de la Carta Fundamental y 37 de la LOPNA, así como los derechos inherentes a los niños, niñas y adolescentes previstos en el artículo 102 de la Constitución Nacional. Es todo.


En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de control de conformidad con el artículo 666 de la L.O.P.N.A, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA: Seguir el presente procedimiento por la vía Ordinaria, y se ordena imponerle a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida camelar establecida en el artículo 582, en sus literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Ordinal "B" someterse al Cuido y vigilancia de su representante legal quien se encuentra presente en este acto, "C" la presentación cada ocho días por el lapso de tres meses, ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa Jurisdicción. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación al Órgano correspondiente y se acuerda su inmediata libertad. Librese boleta Excarcelación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.



EL ADOLESCENTE y su
Representante legal,

FISCAL M.P.,
DEFENSOR PUBLCIO,




SECRETARIO,




Exp. Penal N° 518-06.