REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.


ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. Penal N° 519-06.

JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-2.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

AGRAVIADO: EL ESTADO.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

ACUSADOR: Dr. JORGE JOSÉ MELENCHON CAMACHO, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. MALLURY ACOST A.

SECRETARIO: Abg. CARLOS M. MÉNDEZ H

En el día de hoy, VIERNES (21) de JULIO del año dos mil seis, siendo las (12: 30p.m.,), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-2.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente los Adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en compañía de su representante legal. 2.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público Dr. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, igualmente se encuentra presente la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Publico de la Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Valles del Tuy, previamente juramentado. En este estado el Ciudadano Fiscal, expone: "Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 44 numeral 1 ° de la Constitución, realizo la presentación de los Adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Institutito Autónomo del Estado Miranda, Región Policial Número Cinco. Comisaría Santa Lucía, quienes fueron señalados por la victima OROPEZA CASTRO WILFREDO ALBERTO, como las personas que portando ARMAS DE FUEGOS, lo habían despojado de una bicicleta de color negro y amarillo, Rin 20, es por lo que precalifico el delito como ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en virtud que existen elementos de convicción como actas de entrevistas, cuando cometían el hecho, asimismo solicito sea oída la declaración de los adolescentes de conformidad con lo normado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicito Procedimiento Ordinario y la aplicación de la medida cautelar establecido en el artículo 582 Literal" G" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-


Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone en este acto los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49.5 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como los artículos 130, 131 Ejusdem, quien expone: No deseo declarar le cedo la palabra a mi Defensor.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: 2.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone en este acto los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49.5 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como los artículos 130, 131 Ejusdem, quien expone: No deseo declarar le sedo la palabra a mi defensor.-


Seguidamente el Defensor Público, expone: "Vistas las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Público la defensa observa: Que no existen medios ni elementos de convicción, por el delito imputado a mis defendidos, ya que las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como fueron aprehendidos no se ajusta a la norma penal. Asimismo observa la defensa que no se encuentran presente en este acto la victima para ratificar el hecho ni tampoco se encuentran la incorporación de las facturas que demuestren la existencia de los supuestos objetos robados, como lo son las bicicletas, para establecer una relación causalidad, entre la victima, el objeto y el victimario. Por lo anteriormente expuesto, solicito en base al principio de inocencia la Libertad de los mismos. En caso contrario una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el Ministerio Público.-


En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de control de conformidad con el artículo 666 de la L.O.P.N.A, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: "Se acuerda proseguir el procedimiento por la vía Ordinaria y se ordena imponerle a los Adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 2.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal "G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes deberán presentar Dos (02) FIADORES cada UNO (01) que devenguen la cantidad de VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIA, y quienes deberán presentar antes este Tribunal los requisitos exigidos por la Ley. Se acuerda librar Boleta de Encarcelación para los Adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y 2.- IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Centro de Atención SEPINAMI, con sede en Los Teques.-

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.


1.- ADOLESCENTE y su
Representante legal,


2.- ADOLESCENTE, FISCAL M.P.,


DEFENSOR PUBLICO,




SECRETARIO,




Exp. Penal N° 519-06
Maglory