REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 27 de JULIO de 2006. 196° Y 147°
Exp. N° 359/03.
ADOLESCENTES: (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARY LUZ GRATEROL, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
La presente causa se inició en fecha 06/11/2003, a través de Escrito presentado por la Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público Dra. Mary Luz Graterol, mediante el cual remiten al Adolescente: (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). Asimismo en Audiencia Oral celebrada en fecha 06/11/2003, por ante este Juzgado del Municipio Paz Castillo, con sede en Santa Lucía del Tuy actuando en función de Juez de Control, conforme al artículo 666 de la LOPNA, la Fiscal 17° del Ministerio Público expuso: "Precalificó el delito de POSESION, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia, solicitó el procedimiento ordinario y la aplicación del artículo 582 en sus Literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), asimismo se le entregó al referido Adolescente Orden para la practica del Examen Toxicológico signada con el N° 17-1641.-
Corriente a los folios (21 Y 24), de fecha 03/07/2006, cursa Escrito de Sobreseimiento presentado por el Fiscal 17° del Ministerio Público Dra. FRANCISS HERNADEZ LLOVERA, que entre otras cosas se lee: “... CAPITULO III De la Investigación "." Cursa al folio (25) del presente expediente resultas de Experticia BOTANICA, signada con el número 9700-130-18554, emanada de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se explana lo siguiente: DESCRIPCION DE LA MUESTRA: Un (01) envoltorio, elaborado en papel de colores blanco y gris; CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: DOSCIENTOS VEINTE (220) Miligramos; COMPONENTES: MARIHUANA (CANNABIS SATIVAL.). La cual anexa marcado con la letra" A”,-
CAPITULO IV FUNDAMENTOS DEL SOBRESEIMIENTO ",.. Considerando el resultado de la Experticia BOTANICA, en cuanto a la descripción de la muestra y el peso de la sustancia, podemos decretar a existencia de otro tipo penal de mayor entidad.... Concluida la investigación y recabadas las diligencias que se ordenaron practicar para la fecha en que ocurrieron los hechos en el caso de marras, se observa que pese a la diligencia efectuadas por esta representación del Ministerio Público, al hacer la entrega del oficio FMP17-1641-2003, dirigido al Departamentote Toxicología Forense, para el correspondiente Examen Toxicológico in vivo al imputado, no fue practicado el mismo, elementos que nos pudiera haber señalado se era o n o consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto ya que no nos permitirá dilucidar si para aquella fecha 06/11/2003/ el joven adulto(Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), podía considerarse fármaco desentiende, conforme a las normas de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, nos imposibilita formarnos fundamentos serio para otra conclusión, encontrándonos así en las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirvan para exculpar al imputado; considerando que lo más ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago, se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordina14° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal.-CAPITULO V. PETITORIO ... Solicito a este honorable Tribunal decrete el Sobreseimiento Definitivo del joven adulto: (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).-
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que”... el Juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia... ", facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celebridad procesal debe realizarse sin mayor dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el Adolescente: (Identidad Omitida según el articulo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente). El Tribunal no ve la necesidad de convocar a tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y del análisis de las Actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud de la Representación Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho, y en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal4° del Código Orgánico Procesal penal y 561 Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ASI DE DECLARA.
EL JUEZ
DR. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS MANUEL MENDEZ H.


Exp. Penal N° 359.03