REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. Pena N° 516-06
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
ACUSADOR: Dr. JORGE JOSÉ MELENCHON CAMACHO, Fiscal17°
Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER
SECRETARIO: Abg. CARLOS M. MÉNDEZ H
En el día de hoy, lunes tres (03) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en compañía de su representante legal, el Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Publico Dr. JORGE JOSÉ MELENCHON CAMACHO; igualmente se encuentra presente el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentado. En este estado el Ciudadano Fiscal, expone: Siendo la oportunidad establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 44 ordinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a la disposición de este despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la policía municipal de Independencia, momento cuando realizaban recorrido por el sector Cacique Tiuna, calle principal, avistando a un ciudadano que vestía para el momento, pantalón blue jeans y suéter de color azul, quien al notar la presencia policial tomó una actitud evasiva y trato de darse a la fuga, por lo que le dieron la voz de alto y una vez aprehendido le fue incautado, a la altura de la pretina del pantalón UN ARMA DE FUEGO, SIN MARCAS VISIBLES, TIPO ESCOPETA, CAÑON CORTO, SERIAL DEBASTADOS, CALIBRE 12 Mm., COLOR CROMADO, CON EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO, CON UNA INSCRIPCION QUE SE PUEDE LEER ENTRE OTRAS COSAS VENEZUELA, PROVISTA DE UN CARTUCHO CALIBRE 16 MM., SIN PERCUTIR. Precalifico los hechos como el delito de DETENT ACION ILICIT A DE ARMA DE FUEGO previsto en el Art. 276 Y 277 del código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, solicito Procedimiento Ordinario, y la aplicación de la medida cautelar contenida en el Art. 582 literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y asimismo visto que el adolescente se encuentra indocumentado solicito sea trasladado hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de su identificación (Practica de R-9), Es Todo.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le impone en este acto los Preceptos Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela y por ende las establecidas en los Artículos 538, 541, 542, aparte único 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como los artículos 31, 32, 34 Y 43 Ejusdem, seguidamente el Adolescente expone: me detuvieron el sábado a las 11:30 p.m., en el sector Carlos Conde por el sector de la bodega: yo iba caminando con mi novia Stefani cuando vinieron los funcionario y me detienen y en eso mi novia dijo que yo no tenia nada que ver con esos tipos que estaban buscando cuando eso los efectivos dicen que este es uno de los que echan broma y echando tiro en Carlos conde y en eso me agarraron a golpes y me pusieron la escopeta y yo le dije que eso no era mío y me obligaron a agarrarla y yo les dije que eso no era mío. Es Todo.-
Seguidamente el Defensor Público, expone: "vista las actuaciones policial es y la exposición del ministerio publico y la de mi defendido la defensa pasa a considerar los siguientes puntos: se evidencia claramente tanto una violación de la libertad como el derecho de ser oído ante un órgano judicial antes de las 48 horas como lo establece el Art. 44 de la Constitución en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que en día de hoy fue remitido por los funcionarios policiales a la fiscalía 17° del ministerio publico del mismo modo se evidencia que existiendo testigos al momento de la aprehensión de mi defendido a ninguno le toman acta de entrevista no estando sustanciada ni fundamentada el acta policial con terceras personas sino con el dicho el funcionario actuante por lo que la densa en su debida oportunidad cuando cuente con la información suficiente promoverá los mismos, del mismo modo aun no se encuentran experticias técnicas sobre dicha arma de fuego, por lo antes expuesto, en base de los principio de libertad y presunción de inocencia tomando en cuenta que mi defendido tiene domicilio fijo y esta presente su representante legal solicito la libertad inmediata de mi defendido y la aplicación del literal b del articulo 582 en franca oposición a la medida solicitad a por el ministerio publico, ya que la Constitución de fiadores contenida en el articulo 582 literal g, implica la privación preventiva de su libertad hasta que sus familiares presenten fiadores, violándose así el principio de la proporcionalidad establecido en el articulo 539 de la presente ley siendo el delito imputado uno de los delitos que no merecen sanción privativa de libertad y de acuerdo a los Art. 628 Y 620 de la misma ley, del mismo modo hay una presunción IURIS TAMTUN que el adolescente no evadirá el proceso ya que si en una eventual sentencia en tribunal de juicio quedara demostrada su culpabilidad la sanción seria de reglas de conducta, en vista que mi defendido manifestó que fue agredido por los funcionarios actuantes solicito examen medico forense y apertura de la investigación a los referidos funcionarios actuantes. Es Todo.-
En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de control de conformidad con el artículo 666 de la L.O.P.N.A, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA: En relación a lo solicitado por la defensa que el adolescente INDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue aprehendido con mas de cuarenta y ocho horas como lo prevee el articulo 44 de la constitución Bolivariana de Venezuela el Tribunal observa: que en el acta policial de fecha 02 de Julio de 2006 se lee: " siendo aproximadamente las 05 :00 horas de la mañana de hoy encontrándome en labores de patrullaje Puno a pie, en compañía del funcionario AGENTE TORRES DANIEL, titular de la cedula de identidad N° 11835154, momento cuando realizábamos un recorrido de rutina por el sector Cacique Tiuna, específicamente la calle principal, Santa Teresa del Tuy, estado mirando, logre avistar a un adolescente quien vestía para el momento pantalón blue jeans y suéter de color azul, logrando percatarme que el adolescente asume una actitud evasiva y trata de darse a la fuga ... "Que hasta la presente fecha han transcurrido 34 horas, encontrándose en el lapso que señala el referido articulo constitucional para la presentación ante un Órgano Jurisdiccional, por lo que la presente solicitud es negada y así se decide, igualmente fue solicitado la apertura de una investigación al los funcionarios actuantes, el Tribunal lo acuerda, remítase copia de la presente decisión a la fiscalía 14° del Ministerio Publico de esta Jurisdicción, Asimismo se acuerda realizar el examen medico forense al Adolescente INDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se acuerda el traslado al CICPC del adolescente para la practica de la planilla R-9 a los fines de que sea identificado El procedimiento ordinario y la aplicación de la medida cautelar establecida en el articulo 582 literal "G", la presentación de dos fiadores de 40 Unidades Tributarias, entre los dos fiadores, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Adolescente INDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Vista la presente decisión la defensa ejerce recurso de revocación a fin de que el tribunal examine su decisión y fundamente la decisión a fin de que examine nuevamente la decisión y dicte la decisión que corresponda en base a al principio del debido proceso, pasando a aclarar el siguiente punto, PRIMERO en cuanto a la aprehensión, la defensa le consta que aun no se han cumplido las 48 horas del articulo 44 de la constitución solamente lo que aclara y quiere hacer ver es la violación del debido proceso en base a que se esta infringiendo el principio fundamental de la libertad contenido en el artículo 44 en concordancia con 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y del 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es en cuanto a los hechos lo siguientes: Si el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, nos dice que una vez detenida la persona las autoridades lo pondrán a disposición del Ministerio Público a las 12:00 horas siguientes, encontrándose en acta de mi defendido los funcionarios aprehensores remitieron dichas actas el día de hoy teniendo más de 12:00 horas, pregunta la defensa al Tribunal si el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, nos dice que son 12:00 horas para poner a la orden del Ministerio Público, y esta remisión se efectuó el día de hoy segundo. En cuanto a lo solicitado por el fiscal la medida cautelar de fianza a cogiendo a dicha medida el tribunal, la defensa observa lo siguiente: en esta disposición hay una violación del debido proceso, ya que esta violentando la libertad de un apersona. ¿EN QUE SE BASA LA DEFENSA? Si el artículo 568, nos da un cóctel de delitos que son sancionados con privación de libertad y en el presente proceso el Fiscal imputa por un delito cuya sanción definitiva podía ser reglas de conductas, se evidencia que hay una desproporcionalidad, ya que ilógicamente si después de ir a juicio es sancionado tendría una sanción menos grave, tendría una sanción cautelar más grave que la sanción impuesta, la defensa se basa en los siguientes artículos artículo 49 de la Constitución, el cual establece el debido proceso, 44 de la misma Constitución en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual recalca el principio fundamental de la libertad, el 539 de la misma Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 244 de Código Orgánico Procesal Penal, donde establece el principio de proporcionalidad y diciendo no este artículo en su segundo aparte que no se podrá ordenar una medida de coacción cuando esta desproporcionada en relación con la gravedad del delito, la circunstancias de su comisión y de la acción probable, en ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima, prevista para cada delito. Por todo lo antes expuesto solicito la aplicación de una medida cautelar menos gravosa que la solicitada por el representante del Ministerio Publico. Es todo. EL TRIBUNAL OBSERVA: De conformidad con lo previsto con el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. EN RELACION AL PRIMER PUNTO: Donde se señala que la Fiscalía recibió las actuaciones del presente expediente pasado el lapso de 12:00 horas, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del expediente en cuestión tanto en oficio N° 15-F17-01080-06, asimismo como el auto de entra de fecha 03-07-2006, no consta la hora de la fecha de recibo del expediente, este Juzgado no puede deducir a que hora ni fecha recibió la fiscalía las actuaciones de la Policía, Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de no incurrir en tales omisiones. En relación al particular segundo EL TRIBUNAL OBSERVA: Que la medida cautelar contemplada en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la exposición de motivo señala, “…La medida judicial privativa dictada durante la investigación, no debe confundirse con la prisión preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues esta última implica ya la declaratoria de haber merito para el enjuiciamiento del adolescente imputado…” por lo que el Juez de control debe dictar la medida de control necesaria para asegurar que el imputado solo en caso excepcionales de la privación de la libertad es considerado como medida cautelar, en la presente causa el TRIBUNAL OBSERVA: Que uno de los principios fundamentales que rige la Ley es la educación, por lo que reconsidera lo previsto en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la decisión recaída por este Tribunal contra el Adolescente INDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia DECRETA: Procedimiento Ordinario, y se acuerda imponerle al Adolescente INDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia librese boleta de encarcelación y oficio a la policía municipal de independencia a los fines legales consiguientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
EL ADOLESCENTE y su
Representante legal,
EL FISCAL M.P.,
DEFENSOR PUBLICO,
EL SECRETARIO,
Exp. Penal N° 516-06.
Francis.
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