REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA
I
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa Lucía, 30 de Julio de 2006.
197° 146°
Exp. N° 247/02
ADOLESCENTE: IDENTIDA OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La presente causa se inició en fecha 18/09/ 2p02, a través de Escrito presentado por la Fiscal 17° Auxiliar' del Ministerio Público Dra. Mary Luz Graterol, mediante el cual remiten al Adolescente: IDENTIDA OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo en Audiencia Oral celebrada en fecha 19/09/2002, por ante este Juzgado actuando en función de Juez de Control, conforme al artículo 666 de la LOPNA, la Fiscal 17° del Ministerio Público expuso solicitó el procedimiento ordinario la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582 Literal “C" de la LOPNA, para el referido Adolescente IDENTIDA OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse incurso en uno de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente el Adolescente expuso: "la noche de mi detención llevaba un envoltorio de marihuana en el bolsillo Cuando la policía IAPEM, me agarró; y el Defensor Público Dr. JOSE GREGORIO FERRER, solicitó la Libertad plena e inmediata para su defendido, ya que el mismo se declaró ser consumidor.-
Corriente a los folio s (14 y 18), de fecha 09/06/2006, cursa Escrito de
Sobreseimiento presentado por el Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público Dr. JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, que entre otras cosas se lee: "... CAPITULO III De la Investigación " ... Cursa al folio (18) del presente expediente resultas de Experticia BOTANICA, signada con el númer09700-130-10798, emanada de la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de fecha 16 de mayo de 2002, suscrita por los Fármacos Josefina Moreno Werner Jesús Urasma Suárez, lo siguiente: DESCRIPCION DE LA ¡MUESTRA: Dos (02) envoltorio, elaborado en plástico transparente de color blanco; CONTENIDO: Fragmentos vegetales de color pard6 verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. PESO: Un (01) Gramo con Veinte (20) miligramos; CONTENIDO: MARIHANA (CANNABIS SATIVAL.).-
CAPITULO IV FUNDAMENTOS DEIJ SOBRESEIMIENTO Considerando el resultado de la Experticia BOTANICA, en cuanto a la descripción; de la muestra y el peso de la sustancia, podemos decretar la existencia de otro tipo penal de mayor, entidad. Conforme a las normas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Representante del Ministerio Público, vista las resultas de la investigación dictar como acto conclusivo; en el caso de marras al realizar un análisis de lo incautado y se observan las diligencias que se ordenaron para la fecha en que ocurrieron los hechos, que nos pudiera haber señalado si era o no consumidor de esas sustancias, considerando que el tiempo transcurrido, hace inoficioso en el día de hoy cualquier diligencia a tal efecto, ya que nos permitiría verificar por el tiempo transcurrido, si para aquella fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2002, el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, podía considerarse fármaco desentiende, conforme a las normas de la entonces Ley Orgánica, Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo la inexistencia de testigos que corroboren las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que ocurrió el hecho que dio lugar a la aprehensión, encontrándonos que las mismas circunstancias que nos sirven para incriminar nos sirvan para exculpar al imputado; considerando que lo más ajustado a derecho es solicitar como en efecto lo hago, se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de la presente investigación, a tenor de lo pautado en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección' del Niño y del Adolescente; en concordancia con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.- CAPITULO V…solicito a este honorable Tribunal decrete: el Sobreseimiento Definitivo del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que "... El Juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia...", facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento' este que, en! vista del principio de celebridad, procesal debe realizarse sin mayor dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se; vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, según el artículo 665 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal no ve la necesidad de convocar a tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí, decide, luego del estudio y del análisis de las Actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud de la Representación Fiscal, por encontrarse la misma ajustada a derecho, y en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE UA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION, PENAL, conforme a lo establecido e el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS M. MENDEZ H.
Exp. Penal N° 247-02
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