REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCECIMIENTO CIVIL)
196° y 147°
EXPEDIENTE N° 93-050
TIPO DE DECISION: REACTIVACION DE LA CAUSA.
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 ordinal primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, veintiocho (28) de Julio del año dos mil seis (2006).
IDENTIFICACION DE LAS PARTES: A) Por la parte solicitante: MARI PILI MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.248.054, quien actuó en nombre y representación de su menor hijo RAY JASKE PURICA MARTINEZ. No acreditó representación judicial. B) Por la parte obligada el ciudadano: JESUS RAFAEL PURICA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.093.730. No acreditó representación judicial.
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: En fecha 15 de Noviembre del año 1993, por comunicación de fecha 10-11-93, emanada del Centro de Atención Comunitaria Legal, INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, con sede en Higuerote, y enterado de su contenido, este Tribunal acordó de conformidad citar al ciudadano JESUS RAFAEL PURICA AVILA, con el objeto de que de cumplimiento a la obligación contraída con su menor hijo RAY JASKE PURICA MARTINEZ, formándose el expediente respectivo.
EL DEVENIR PROCESAL: Vista el acta que refería el caso de Obligación Alimentaría se le dio entrada en los libros respectivos signándosele el N° 93-050, nomenclatura de este despacho. Cursa del folio 03 al folio 193 del presente expediente diligencias relacionadas con la consignación de depósitos y entregas de la obligación acordada. Al folio 194 del expediente cursa diligencia interpuesta por la ciudadana Mari Pili Martínez, donde solicita sea citado el ciudadano Jesús Rafael Purica Ávila, por cuanto el ciudadano tenía cinco (5) meses que no depositaba la obligación alimentaria. A los folios 195 y 196, cursan autos y boleta de citación a nombre del ciudadano Jesús Rafael Purica Ávila. Al folio 198 cursa diligencia interpuesta por el ciudadano alguacil titular de este despacho, mediante la cual se deja constancia de haber enterado al ciudadano en cuestión del contenido de la citación. Al folio 2 de la segunda pieza del expediente cursa auto en la cual se ordena librar Boleta de Notificación a nombre de la ciudadana Mari Pili Martínez, por cuanto la causa se ha encontrado paralizada por más de un año. Al folio 10 de la segunda pieza del presente expediente, cursa diligencia del ciudadano Jesús Rafael Purica Avila donde manifestó que no había podido realizar los depósitos equivalente a la obligación a alimentaría de su menor hijo, por cuanto el mismo se encontraba desempleado es decir que no tenía capacidad económica alguna para cumplir.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales que constituirán la parte motiva, e indicarán la estela del camino transitado por este decidor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansara la presente decisión, y en efecto se hace en los siguientes términos:
Primero. Observa este operador de justicia que en la presente causa existe una evidente paralización a partir del día 21 de junio del año 2002, hasta la presente fecha, como consecuencia la representante del menor no continuó el debido impulso procesal, de tal manera que su solicitud concluyera en la materialización efectiva de lo reclamado para su representado. Pues no consta que se esté dando cumplimiento a lo acordado voluntariamente entre las partes, y así se declara.
Segundo. Paralizaciones como la precedentemente comentada, bien podrían conducir a la declaratoria de la perención de la causa; pero fuerzas y razones mayores, así como impedimentos legales, señalados por el principio del “Interés Superior del Niño” conducen a un acto de prudencia y a no cerrar el presente expediente, por el contrario exigen al Juez que, este diligencie de manera manifiesta, el establecimiento de la obligación alimentaria se haga una realidad, todo ello a favor del niño y del adolescente como máxima expresión de la Garantía a la Tutela Judicial Efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De lo anteriormente expuesto resulta forzoso concluir que lo más aconsejable en el presente caso sería citar a la madre representante de los menores que nos ocupa, a objeto de que informe al Tribunal sobre lo acontecido durante este lapso de pasividad en el presente procedimiento, y luego en fundamento a sus resultas decidir la continuidad o no del presente proceso, pues constituye un hecho notorio público, por demás conocido en los ambientes judiciales, específicamente en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que existe una considerable cantidad de causas que son abandonadas por humildes madres, al carecer de los medios económicos suficientes para costear los servicios de un abogado particular, limitación esta que aún con las previsiones del Estado sobre este particular, no son cubiertas y amparadas de manera efectiva, y bien podrían ser entre otras, las causas de la inactividad en comento, pero será en todo caso la reclamante, quien pudiera aclarar esta situación. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Con fundamento a las motivaciones expuestas precedentemente, el Tribunal del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Primero: De oficio reactivar el presente procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que la ciudadana MARI PILI MARTINEZ, comparezca ante este despacho e informe sobre lo acontecido en el lapso de paralización en la presente causa, de tal manera que este despacho pueda formar criterio sobre los pasos a seguir. En consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Notificación a nombre de la parte solicitante. Segundo: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil seis (2006), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).- AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARY JIMENEZ PELLEGRINE
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 am).
LA SECRETARIA
Abg. ROSMARY JIMENEZ PELLEGRINE
Exp. N° 93-050
AJAF/mg/Nancy
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