REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ACOSTA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.380.900.

ABOGADO ASISTENTE::



PARTE DEMANDADA:

MARIBEL LARA ANZOLA, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 52.716.

FREDDY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.680.028.

APODERADO JUDICIAL:

MOTIVO: DESALOJO
Expediente Nº E-2006-188
SENTENCIA DEFINITIVA No tiene apoderado judicial constituido.

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 1º de junio de 2006, por el ciudadano ANTONIO ACOSTA RAMOS, asistido por la abogada MARIBEL LARA ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 52.716, contra el ciudadano FREDDY RODRIGUEZ por DESALOJO.

En fecha 12 de junio de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación del demandado, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la citación que de él se practique y conste en autos a dar contestación a la demanda, se abrió Cuaderno de Medidas

En fecha 15 de mayo de 2006, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la demanda, el Tribunal acordó librar compulsa a la parte demandada.

En fecha 7 de julio de 2006 compareció la parte demandante, ciudadano ANTONIO ACOSTA RAMOS, asistido por la abogada MARIBEL LARA ANZOLA, presentó diligencia mediante la cual desiste de la demanda y solicita que el Tribunal imparta su homologación y ordene el archivo del expediente.
II
De las actuaciones expuestas se observa que ciudadano ANTONIO ACOSTA RAMOS, asistido por la abogada MARIBEL LARA ANZOLA, presentó diligencia en fecha 7 de julio de 2006, de cuyo contenido se desprende la voluntad expresa, manifiesta y espontánea de desistir, mediante el acto unilateral de autocomposición procesal del procedimiento y de la demanda, razón por la cual quien aquí decide pasa a examinar los efectos de la citada actuación procesal.

Para decidir, se observa que la figura del desistimiento está consagrada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos siguientes:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella: El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, de los autos se constata que el ciudadano ANTONIO ACOSTA RAMOS, asistido por la prenombrada abogada en ejercicio, procedió a desistir, de cuya voluntad manifiesta se desprende lo siguiente:

“...Desisto del procedimiento interpuesto por ante este Tribunal ( … ) contra el ciudadano FREDDY RODRIGUZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.680.028, conforme a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, igualmente, en consecuencia queda sin ningún valor jurídico todo lo actuado por mi persona en la presente causa. Pido por ultimo a este Tribunal, imparta su homologación y ordene el archivo del presente expediente, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria, en virtud de realizar el presente desistimiento antes de verificar el acto de contestación de la demanda…”

Vistos los supuestos expresados en la transcripción que antecede, se observa que el ciudadano ANTONIO ACOSTA RAMOS, aquí demandante actúa en dicho acto debidamente asistido por la abogada MARIBEL LARA ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.716, de forma tal que da cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado y, siendo que compareció personalmente la parte demandada actuando en nombre propio obviamente posee la facultad de desistir.
Como consecuencia, de los argumentos expuestos resulta procedente homologar el desistimiento de la demanda objeto de este análisis, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la demanda y de la acción formulada por el demandante ANTONIO ACOSTA RAMOS, asistido por la abogada MARIBEL LARA ANZOLA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los doce (12) días del mes de julio de 2006. AÑOS 196° y 147 °.

LA JUEZ TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO


RICHARD PEÑA VASQUEZ


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:40 a. m.
EL SECRETARIO
RICHARD PEÑA VASQUEZ



LCH/smm