En el día de hoy, martes once de julio de dos mil seis (11/07/06), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.,) día y hora establecido por las partes en el acta levantada por el Tribunal el día de jueves, 29/06/2006, con ocasión de la reanudación de la materialización de la presente medida, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en la sede de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., situada en la calle El Oficio, Zona Industrial Santa Cruz, Guarenas, Estado Miranda y, uno de sus accesos es por la avenida principal de Los Naranjos, doblando a la izquierda donde se encuentra ubicado la estación del cuerpo de bomberos, sentido hacia la ciudad de Guarenas, posteriormente después de cuatro (4) cuadras se dobla a mano derecha que conduce a una calle ciega, hasta llegar a un galpón industrial ubicado al lado izquierdo, el cual no tiene identificación externa alguna, sin embargo, y a los fines ad colorandum, dicho inmueble tiene a su frente los postes identificados con las siglas 53ES241 52ES.189 y 53ES141 52ES.489, respectivamente, conjuntamente con la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.799.508, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.849, así con el ciudadano: OSCAR EMILIO MARVAL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, ingeniero industrial, portador de la cédula de identidad número V-6.895.254 e inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 96.355, quien funge como Perito Avaluador designado y juramentado por este Tribunal para actuar en esta actuación judicial, el ciudadano: PEDRO ARGENIS RIVAS RICO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.245.746, quien es el representante de la empresa de servicios que se encarga del traslado de los bienes objeto de esta medida. Inmediatamente, el Tribunal, toca a las puertas del mencionado inmueble y notifica de su misión al ciudadano: VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, venezolano, mayore de edad, portador de la cédula de identidad número: V-6.973.067. Inmediatamente, el Tribunal le señala que se va a proceder a reanudar la materialización de la presente actuación judicial de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, conferida a este Tribunal en fecha diez de marzo del año en curso (10/03/06), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., y los ciudadanos: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI y VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, que se sustancia en el expediente número 03292, la cual debe recaer sobre los siguientes bienes: “...1) Extrusora, Marca: CMG, Modelo: 107713, Serial 1820419008, 2) Extrusora Tubular, Marca: CMG, Modelo 110417, Serial 95220105, 3) Co-extrusora, Marca EGAN, Modelo: 910437, Serial 000593-01, 4) Impresora Marca: ROTOMEC, Modelo: Rotopak315, Serial 1720-00137-8. A los bienes se les atribuyó un valor de DOS MIL TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.030.698.436,28) y se encuentran ubicados en la sede de la Empresa, situada en la Zona Industrial Santa Cruz calle El Oficio, Parcela C-2, Edificio Plásticos Guarenas, Guarenas-Estado Miranda. 1) Extrusora Marca: Coline, Modelo: 00167-9, serial 08585213, 2) Impresora Marca: Flexo Press, Modelo FI-285, serial: 100009-283-9-3, 3)Impresora Marca: Kleina, Modelo 135F, Serial 009788-003, 4) Acopladora Laminadora Marca: Vanguard, Modelo F-0927, Serial: 8800009-83, 5)Equipo de Extrusión Marca Foresmost, Modelo: 375-e, Serial: 00799-8870. Dichos bienes le pertenecen a la sociedad mercantil PLÁSTICOS GUARENAS, C.A., quien los adquirió mediante documentos anotados el 22 de febrero del 2002 bajo los Nrs. 09 y 10 del Libro de Hipoteca Mobiliaria años 2001-2002 exonerado respectivamente según consta en certificaciones de gravámenes expedidas por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda el 17/07/2003...”. Asimismo, el Tribunal le vuelve a recordar a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el artículo 7 del Código Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 17 de febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y, mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso al sótano de la empresa demandada de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Seguidamente, el Tribunal da un recorrido por el interior del inmueble donde se encuentra constituido y los ciudadanos: FRANKLIN RAMON GUARAMATA, CARLOS COSTE, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números: V-14.315.396 y V-12.507.734, respectivamente, personas que fueron designadas por la parte demandante para la vigilancia nocturna y custodia de los bienes de marras, manifiestan que desde el día de ayer al de hoy la comisión anterior de vigilancia les informó que no había nada que reportar. A continuación, el Tribunal se apersona a la puerta situada en el nivel superior y que conduce a unas escaleras que dan acceso al sótano de la empresa, lugar donde los ciudadanos: RUBEN ESTRADA y CARLOS ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-15.091.813 y V-14.330.171, correlativamente, funcionarios policiales adscritos a la misma Brigada Vehicular, de la Región Policial Número 6 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Guarenas, le informan al Tribunal que no hay nada que reportar. Inmediatamente, el Tribunal se traslada al sótano de la referida empresa para lo cual se violentan los precintos signados con los números 150921 y 150922, situados en la puerta que da acceso al sótano y que conduce a su vez al nivel superior de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS, asimismo, se violentan los precintos signados con los números 150919 y 150918, situados en el portón y en el de la reja metálica tipo alfajor que impiden el ingreso al área interna del sótano. A continuación, el Tribunal transita por un pasillo vehicular que conduce a la calle y rompe los precintos números 150917, situados en el cuarto donde se encuentran resguardadas las partes de unas de las maquinas industriales objeto de esta medida, así como en el portón exterior o que da acceso a la calle, que está identificados con los números 150915 y 150916 y que colinda con el poste de alumbrado público identificado con la sigla 53ES161. Inmediatamente, el Tribunal con vista al volumen del material presuntamente electoral, situado en el sótano de la empresa demandada, le ratifica a las partes como a todos los presentes que está PROHIBIDO el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como los representantes de los medios de comunicación social, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le ordena a la comisión policial que tome las previsiones del caso. Inmediatamente, se ordena la reanudación de las labores tendientes a la materialización de esta comisión judicial, por lo que se le ordena al Perito Avaluador designado y juramentado reanude sus funciones, previo cumplimiento a las recomendaciones dadas desde el inicio de esta medida judicial por parte del Cuerpo de Bombero del Estado Miranda, y de esta formar desarrollar la misma en un ambiente seguro. Siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.,) concurre a esta actuación judicial, el ciudadano: RODOLFO MIJARES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-11.664.407, inspector del cuerpo de bomberos del Estado Miranda, quien manifestó que en el día de ayer, lunes 10 de julio de 2006, por escasez de personal, fue imposible acudir a apoyar la presente actuación judicial, empero, tal y como se ha venido desarrollando en días anteriores tomará las previsiones necesarias para el desenvolvimiento de las actividades en un ambiente seguro. Inmediatamente, el Tribunal le informa, que fueron tomadas en cuenta las recomendaciones realizadas en días anteriores por ese cuerpo de bomberos, motivo por el cual el perito avaluador aplicó las previsiones del caso, instalando extintores portátiles para prevenir un siniestro, asimismo no se encendió los bombillos situados encima de las cajas de cartón y las bolsas plásticas contentivas de presunto material electoral desechado, situadas en el mencionado sótano, por cuanto de esta forma se minimiza el peligro de un incendio, motivo por el cual se reanudó el despiece y montaje de las piezas de las maquina objeto de esta medida, situada en el nivel sótano de la empresa demandada. Posteriormente, concurren los ciudadanos: DEIVI LEON y STEVE LEON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-14.471.769 y V-14.444.963, respectivamente, funcionarios policiales adscritos a la misma Brigada Vehicular y le informan al Tribunal que van a proceder a relevar a los ciudadanos: RUBEN ESTRADA y CARLOS ARAQUE, ampliamente identificados en esta acta, lo cual es acordado por el Tribunal y, éstos proceden a retirarse, quedándose los otros destacados para acompañar al Tribunal a cumplir con su misión, no sin antes que se les informara de las prohibiciones decretadas por este Juzgado. Posteriormente, concurren los ciudadanos: RONALD MANUEL OROPEZA e ISAAC ISIDRO MONJES ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-18.042.916 y V-19.086.328, respectivamente, vigilantes privados contratados por la parte actora para coadyuvar con la vigilancia de los bienes objeto de esta medida, quienes de seguidas le informan al Tribunal que van a reforzar la vigilancia de los bienes de marras, para lo cual solicitan autorización para cumplir con su misión. Visto tal pedimento, el Tribunal lo acuerda de conformidad. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora le solicita al Tribunal se le conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad y ésta de seguidas expone: “Ratifico respetuosamente a este Tribunal mi solicitud de continuar con la practica del presente SECUESTRO judicial, en vista de que la parte demandada no ha presentado propuesta alguna que satisfaga los intereses de mi representada. Es todo.” En este estado, el Tribunal hace constar que el co-demandado, ciudadano: VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO no ha vuelto ha comparecer. Posteriormente, el perito avaluador designado y juramentado, expone: “El día de hoy martes 11 de julio de 2006, se continuó con la operación de identificación, movilización y carga de la máquina laminadora, marca: VANGUARD, modelo F-0927, serial: 8800009-83, la cual se encontró totalmente desarmada y almacenada en depósito ubicado en nivel inferior de la planta, presentando avanzado nivel de suciedad y falta de mantenimiento. Por otra parte, se continuó con el despiece de la maquina co-extrusora, marca EGAN, modelo 910437, serial 000593-01, referente a la labor de identificación y separación del cableado eléctrico, a objeto de iniciar en los próximos días operación de, carga y traslado de la referida máquina co-extrusora, no manipulando y por el contrario manteniendo la fuente radioactiva en su mismo lugar. Es todo.” A continuación, se hace presente el co-demandado, ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-6.973.066, a quien el Tribunal lo impone de su misión y éste expone: ”No estamos de acuerdo como se están llevando las máquinas por lo tanto me niego a firmar la presente acta para no convalidar dicha actuación. Es todo.”. Vista la exposición anterior, el Tribunal observa que no hay oposición legal que suspenda la materialización de la presente medida judicial, empero, existe una observación de parte del co-demandado en lo que respecta a la forma de trasladar los bienes objeto de esta medida, la cual hace en forma genérica sin señalar los motivos que lo induce a señalar tal observación, como tampoco propone forma alguna de traslado ni el medio que utilizó antes del inicio de este secuestro judicial para desinstalar y trasladar los bienes de marras situados en el sótano de la empresa en comento y, de esta forma contar con un parámetro a tomar en cuenta. Resuelto lo anterior, es imperioso volver a señalar lo siguiente, el SECUESTRO es una medida cautelar que se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización de la presente medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada como a posibles terceros, extremos estos verificados en el presente caso, con la notificación de esta medida a la parte demandada y con la verificación en sitio de los bienes a secuestrar. A continuación, el Tribunal deja constancia que la maquina industrial identificada con una placa troquelada y adherida a la misma con la inscripción EGAN, modelo 910437, serial 000593-01, situada en el sótano de la empresa, quedó deslindada con una banda plástica con la inscripción de PELIGRO. Seguidamente, el representante del cuerpo de bomberos le informa al Tribunal que quedó instalado en el sótano de la empresa demandada, cinco (5) extintores portátiles y uno (1) de carreta, una (1) lámpara de emergencia en la escalera y, se bajaron los interruptores de luz del mismo. Siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (4:30 p.m.,) el representante del cuerpo de bomberos le solicita al Tribunal autorización para retirarse en vista de que es requerido en su comando y su función de apoyo a este Tribunal culminó por el día de hoy. Visto tal pedimento el Tribunal lo acuerda de conformidad y éste se retira de este acto. Seguidamente, las partes le manifiestan al Tribunal que se precintó nuevamente las puertas que dan acceso al sótano de la empresa demandada, las cuales fueron violentadas por este Tribunal el día de hoy, quedando las mismas así: el portón que da acceso a la calle con los precintos 150932 y 150934, portón elaborado en reja alfajor con el precinto 150936; portón que da acceso al interior del sótano y que conduce a un pasillo de circulación vehicular, con el precinto 150937. Finalmente, se señala que el lugar donde se encuentran las piezas de las máquinas desinstaladas quedó con el precinto 150935; y el de la puerta situada en el nivel superior de la empresa que conduce a unas escaleras al referido sótano, con los precintos 150938 y 150939. Posteriormente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se SUSPENDIO por haber alcanzado la hora límite establecido por las partes para materializar la presente medida judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de los funcionarios policiales: RUBEN ESTRADA y CARLOS ARAQUE, que se retiraron por haber cumplido con su guardia, el co-demandado, ciudadano: VLADIMIRO CIOFULI P, y el ciudadano: RODOLFO MIJARES, representante del cuerpo de bombero, que no presenciaron la lectura del acta; y, el co-demandado: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI, que se negó a firmar.
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La apoderada judicial del actor,
Abogada: EHRISA FERNÁNDEZ
El notificado co-demandado,
Ciudadano: VLADIMIRO CIOFULI P.
(se retiró del acto)
El perito avaluador,
Ciudadano: OSCAR E. MARVAL F.
El representante de la empresa de transporte encargada de trasladar los bienes a la Depositaria Judicial
Ciudadano: PEDRO A. RIVAS R.
Los funcionarios policiales,
Ciudadanos: RUBEN ESTRADA y CARLOS ARAQUE(Salientes), (se retiraron del acto)
Los funcionarios policiales, presentes,
Ciudadanos: DEIVI LEON y STEVE LEON (Entrantes)
Los vigilantes privados designados por la parte demandante,
Ciudadanos: FRANKLIN GUARAMATA, CARLOS COSTE, RONALD M. OROPEZA e ISAAC I. MONJES R,
La representante de la Depositaria Judicial,
Ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ
El representante del cuerpo de bombero
Ciudadano: RODOLFO MIJARES
(se retiró del acto)
El co-demandado,
Ciudadano: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI
(se negó a firmar)
El Secretario,
Abogado: FRANCISCO J. LÓPEZ G.
Comisión número 03-C-756
Expediente número 03292
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