En el día de hoy, viernes catorce de julio de dos mil seis (14/07/06), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.,) día y hora establecido por las partes en el acta levantada por el Tribunal el día jueves, 29/06/2006, con ocasión de la reanudación de la materialización de la presente medida, conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que el Tribunal se vuelve a trasladar y a constituir en la sede de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., situada en la calle El Oficio, Zona Industrial Santa Cruz, Guarenas, Estado Miranda y, uno de sus accesos es por la avenida principal de Los Naranjos, doblando a la izquierda donde se encuentra ubicado la estación del cuerpo de bomberos, sentido hacia la ciudad de Guarenas, posteriormente después de cuatro (4) cuadras se dobla a mano derecha que conduce a una calle ciega, hasta llegar a un galpón industrial ubicado al lado izquierdo, el cual no tiene identificación externa alguna, sin embargo, y a los fines ad colorandum, dicho inmueble tiene a su frente los postes identificados con las siglas 53ES241 52ES.189 y 53ES141 52ES.489, respectivamente, conjuntamente con la apoderada judicial de la parte actora, ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número V-10.799.508, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.849, así con el ciudadano: LUIS ANTONIO MAYORA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.881.034, quien funge como Perito Avaluador designado y juramentado por este Tribunal para actuar en esta actuación judicial, el ciudadano: ANTONIO JOSE GARCIA PUY, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-8.752.046, quien es la persona designada por la parte actora para el traslado de los bienes objeto de esta medida a la Depositaria Judicial. Inmediatamente, el Tribunal, toca a las puertas del mencionado inmueble y notifica de su misión al ciudadano: VICENTE ANIBAL ROMERO POLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-12.163.085, quien manifestó ser supervisor de seguridad de la empresa demandada y que el co-demandado, ciudadano: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI se encuentra dentro de las instalaciones de la empresa. Seguidamente, el Tribunal recorre las instalaciones de la empresa y notifica de su misión al referido co-demandado, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.973.066. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora le solicita al Tribunal se le conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad y ésta de seguidas expone: “Acudo ante este Juzgado Ejecutor exclusivamente para ratificar mi interés en continuar con la materialización real y efectiva de la presente medida, por lo cual solicito se prosiga con su materialización hasta el cumplimiento total de la misma. Es todo.”. Inmediatamente, el Tribunal acuerda la reanudación de la materialización de la presente actuación judicial de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, conferida a este Tribunal en fecha diez de marzo del año en curso (10/03/06), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., y los ciudadanos: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI y VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, que se sustancia en el expediente número 03292, la cual debe recaer sobre los siguientes bienes: “...1) Extrusora, Marca: CMG, Modelo: 107713, Serial 1820419008, 2) Extrusora Tubular, Marca: CMG, Modelo 110417, Serial 95220105, 3) Co-extrusora, Marca EGAN, Modelo: 910437, Serial 000593-01, 4) Impresora Marca: ROTOMEC, Modelo: Rotopak315, Serial 1720-00137-8. A los bienes se les atribuyó un valor de DOS MIL TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.2.030.698.436,28) y se encuentran ubicados en la sede de la Empresa, situada en la Zona Industrial Santa Cruz calle El Oficio, Parcela C-2, Edificio Plásticos Guarenas, Guarenas-Estado Miranda. 1) Extrusora Marca: Coline, Modelo: 00167-9, serial 08585213, 2) Impresora Marca: Flexo Press, Modelo FI-285, serial: 100009-283-9-3, 3)Impresora Marca: Kleina, Modelo 135F, Serial 009788-003, 4) Acopladora Laminadora Marca: Vanguard, Modelo F-0927, Serial: 8800009-83, 5)Equipo de Extrusión Marca Foresmost, Modelo: 375-e, Serial: 00799-8870. Dichos bienes le pertenecen a la sociedad mercantil PLÁSTICOS GUARENAS, C.A., quien los adquirió mediante documentos anotados el 22 de febrero del 2002 bajo los Nrs. 09 y 10 del Libro de Hipoteca Mobiliaria años 2001-2002 exonerado respectivamente según consta en certificaciones de gravámenes expedidas por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda el 17/07/2003...”. Asimismo, el Tribunal le vuelve a recordar a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el artículo 7 del Código Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y, mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso al sótano de la empresa demandada de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. No obstante a lo anterior, el Tribunal le hace saber a las partes que el día de ayer, 13 de julio de 2006, se formó la solicitud identificada con la sigla 06-S-68 para tramitar todo lo relacionado con la recusación contra el Juez que ejecuta esta medida. Seguidamente, el Tribunal da un recorrido por el interior del inmueble donde se encuentra constituido y el ciudadano: RUDY FAGUNDEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-15.698.654, persona que fue designada por la parte demandante para la vigilancia nocturna y custodia de los bienes de marras, manifiesta que desde el día de ayer al de hoy la comisión anterior de vigilancia les informó que no había nada que reportar. A continuación, el Tribunal se apersona a la puerta situada en el nivel superior y que conduce a unas escaleras que dan acceso al sótano de la empresa, lugar donde los ciudadanos: HILARIO GUEVARA y JOSE MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-15.440.742 y V-14.456.408, respectivamente, funcionarios policiales adscritos a la misma Brigada Vehicular, de la Región Policial Número 6 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Guarenas, le informan al Tribunal que en su guardia no ocurrió nada para reportar. Inmediatamente, el Tribunal se traslada al sótano de la referida empresa, conjuntamente con el ciudadano: VICENTE ANIBAL ROMERO POLANCO, antes identificado, y se rompen los precintos signados con los números 150975 y 150976, situados en la puerta que da acceso al sótano y que conduce a su vez al nivel superior de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS, asimismo, se violentan los precintos signados con los números 150974 y 150973, situados en el portón y en el de la reja metálica tipo alfajor que impiden el ingreso al área interna del sótano. A continuación, el Tribunal transita por un pasillo vehicular que conduce a la calle y rompe los precintos números 150972, situados en el cuarto donde se encuentran resguardadas las partes de unas de las maquinas industriales objeto de esta medida, así como en el portón exterior o que da acceso a la calle, que está identificados con los números 150970 y 150971 y que colinda con el poste de alumbrado público identificado con la sigla 53ES161. Inmediatamente, el Tribunal con vista al volumen del material presuntamente electoral, situado en el sótano de la empresa demandada, le ratifica a las partes como a todos los presentes que está PROHIBIDO el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como los representantes de los medios de comunicación social, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le ordena a la comisión policial que tome las previsiones del caso. Inmediatamente, se ordena la reanudación de las labores tendientes a la materialización de esta comisión judicial, por lo que se le ordena al Perito Avaluador designado y juramentado reanude sus funciones, previo cumplimiento a las recomendaciones dadas desde el inicio de esta medida judicial por parte del Cuerpo de Bombero del Estado Miranda, y de esta formar desarrollar la misma en un ambiente seguro. En este instante, se hacen presentes los ciudadanos: JUAN GUILLERMO CEDEÑO BOLIVAR y PEDRO JOSE CORREA JAEN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números: V-17.533.030 y V-12.296.621, respectivamente, bomberos adscritos al cuerpo de bomberos del Estado Miranda. Inmediatamente, el Tribunal le informa, que se le está ordenando al perito avaluador, tome en cuenta las recomendaciones realizadas en días anteriores por ese cuerpo de bomberos para poder dar inicio a esta actividad, motivo por el cual el perito avaluador está aplicando las previsiones del caso, instalando extintores portátiles para prevenir un siniestro, asimismo, no se va a encender los bombillos situados encima de las cajas de cartón y las bolsas plásticas contentivas de presunto material electoral, situadas en el mencionado sótano, a los fines de minimizar el peligro de un incendio, igualmente, le suministra a las personas que van a realizar la labor de despiece, desmontaje, montaje y traslado de los bienes objeto de esta medida judicial cascos, guantes y lentes para posteriormente reanudar el despiece y montaje de las piezas de las maquina objeto de esta medida, situada en el nivel sótano de la empresa demandada. Seguidamente, los representantes del cuerpo de bomberos verifican las condiciones de seguridad, y autorizan el inicio del despiece y montaje de las maquinas objeto de esta medida, situadas en el sótano de la empresa demandada. Inmediatamente, se reanuda la materialización efectiva de la presente medida judicial. Acto seguido, concurren los ciudadanos: ALWIN ROJAS, HECTOR ANDRADE, ANTONIO MARQUEZ y LUIS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-8.757.616, V-6.374.413, V-5.874.013 y V-11.071.850, quienes son mecánico, técnico, ingeniero y, ayudante mecánico, correlativamente, designados por la parte demandada para coadyuvar con la misión del Tribunal, los cuales solicitan autorización para reanudar sus labores, petición que se acuerda de conformidad y éstos inician sus labores, empero, el ciudadano: ANTONIO MARQUEZ, ut supra identificado, le ratifica la información dada al Tribunal el día de ayer, jueves 13 de julio de 2006 en la que señaló que ya se puede ir cargando la maquina industrial EGAN, modelo 910437, serial 000593-01 y trasladarla a los depósitos de la Depositaria Judicial, con excepción de la tratadora que aún le falta por desinstalarle una pequeña parte del suministro eléctrico, situación que cumplirá él como el resto de sus compañeros por orden de sus patrones, la cual siempre y en todo momento se ha prestado sin ningún tipo de apremio o coacción. En este estado se hacen presentes los ciudadanos: CARLOS VILERA y RAUL DO NASCIMENTO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-16.288.658 y V-10.099.605, respectivamente, funcionarios policiales adscritos a la misma Brigada Vehicular, de la Región Policial Número 6 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en Guarenas, le solicitan al Tribunal autorización para recibir la guardia de parte de los funcionarios policiales HILARIO GUEVARA y JOSE MELÉNDEZ, visto tal pedimento el Tribunal lo acuerda de conformidad y éstos últimos se retiran de este acto. Siendo las once horas y cincuenta y ocho minutos de la mañana (11:58 a.m.), hace acto de presencia a la sede de la empresa demandada, el ciudadano: ANGEL A. PAGUA H., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-8.570.396, Jefe, Supervisor del Trabajo de la Seguridad Social e Industrial del estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas, quien le solicita al Tribunal le informe la cantidad de bienes sobre la cual recae la medida y las condiciones en qué van a quedar los trabajadores que están o estaban laborando las mismas. Seguidamente, el Tribunal le informa de su misión, le señala los bienes litigiosos existentes dentro de la empresa demandada y los que fueron secuestrados. Siendo las doce horas y siete minutos de la tarde (12:07 p.m.,) el ciudadano: PEDRO JOSÉ CORREA JAEN, bombero adscrito al Cuerpo de Bomberos del estado Miranda, ut supra identificado, quien le informa al Tribunal que hay dos (2) personas distintas a las que están actuando en esta medida judicial que están desinstalando un equipo de aire acondicionado situado sobre la oficina del Supervisor de Seguridad de la empresa sin contar con ningún de los elementos mínimos de seguridad industrial para ello, por lo cual solicita se suspenda dicha labor, a menos que se coloquen guantes, lentes y cascos. Vista tal circunstancia, el Tribunal le participa de tal observación al ciudadano: VICENTE ANIBAL ROMERO POLANCO, ampliamente identificado en esta acta, quien de seguidas expone: “Voy a proceder a suspender dicha labor, en vista de que tales trabajadores no tienen sus implementos de seguridad para acometer con sus funciones, no obstante, quiero hacer ver que los mismos son trabajadores externos a los cuales se les había indicado que debían de cumplir con todos sus implementos y ellos me habían manifestado que iban a comenzar a las dos de la tarde (2:00 p.m.,) y no a esta hora. Es todo.” Seguidamente, el referido representante del cuerpo de bombero le manifiesta al Tribunal que se suspendió el trabajo que se estaba desplegando sobre la oficina del Supervisor de Seguridad. Posteriormente, el referido Supervisor del Trabajo levanta un acta de su actuación y solicita autorización para retirarse. Visto tal pedimento, el Tribunal lo acuerda de conformidad y éste procede a retirarse. Siendo las doce horas y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), hace acto de presencia el ciudadano: JUAN DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-13.909.397, bombero, adscrito al Cuerpo de Bomberos del estado Miranda, e informó que va a reemplazar al ciudadano: JUAN GUILLERMO CEDEÑO BOLIVAR, lo cual fue consentido por este Despacho y se procedió de seguidas a la rotación. Siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.,) se hace presente el ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: V-14.509.486, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.103, quien al decir del co-demandado, ciudadano: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI, lo va asistir en este acto, situación que fue consentida por éste. Posteriormente, el perito avaluador designado y juramentado, expone: “Hoy como en el pasado ocurro ante este Honorable Tribunal y a los fines de cumplir con la misión que me fuera encomendada para informar que el día de hoy viernes 14 de julio de 2006, continúe con la operación de identificación de la maquina EGAN modelo 910437 serial 000593-01, así como su acarreo de una de sus rodillos a un área interna del sótano de la empresa, mediante el apoyo de la empresa transportista designada. Hoy, se practicó y desincorporó la Impresora, marca ROTOMEC, modelo Rotopak315, serial 1720-00137-8, cuyas piezas son las siguientes: a.- equipo de ventilación #1, al cual le doy un valor prudencial de dos millones ciento cincuenta mil bolívares (Bs.2.150.000,oo); b.- Compresor de secado, al cual le doy un valor prudencial de dos millones ciento cincuenta mil bolívares (Bs.2.150.000,oo), c.- bobinadora #1 al cual le doy un valor prudencial de un millón ciento setenta y cinco mil bolívares (Bs.1.175.000,oo), d.- bobinadora #2 al cual le doy un valor prudencial de un millón ciento setenta y cinco mil bolívares (Bs.1.175.000,oo), e.- tablero eléctrico al cual le doy un valor prudencial de tres millones doscientos veinticinco mil bolívares (Bs.3.225.000,oo), f.- estructura de rodillos #1 al cual le doy un valor prudencial de un millón setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.1.075.000,oo), g.- cuerpo de impresión #1, al cual le doy un valor prudencial de doce millones novecientos mil bolívares (Bs.12.900.000,oo), h.- cuerpo de impresión #2, al cual le doy un valor prudencial de doce millones novecientos mil bolívares (Bs.12.900.000,oo), i.- estructura de rodillos #2 al cual le doy un valor prudencial de un millón setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.1.075.000,oo), j.- equipo de ventilación #2 al cual le doy un valor prudencial de dos millones ciento cincuenta mil bolívares (Bs.2.150.000,oo), k.- inyectores de tinta 1 al cual le doy un valor prudencial de diez millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.10.750.000,oo), l.- torre de rodillos al cual le doy un valor prudencial de un millón setenta y cinco mil bolívares (Bs.1.075.000,oo), m.- sistema de control al cual le doy un valor prudencial de ocho millones seiscientos mil bolívares (Bs.8.600.000,oo), n.- inyectores de tinta #2 al cual le doy un valor prudencial de diez millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.10.750.000,oo), o.- cuerpo de impresión #3 al cual le doy un valor prudencial de doce millones novecientos mil bolívares (Bs.12.900.000,oo), p.- inyector de tinta #3 al cual le doy un valor prudencial de diez millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs.10.750.000,oo), q.- cuerpo de impresión #4 al cual le doy un valor prudencial de doce millones novecientos mil bolívares (Bs.12.900.000,oo), esta máquina se encuentra inoperativa con signos de abandono por la gran cantidad de sucio, acumulado y almacenada de manera irregular lo cual hace dudar de su capacidad operativa, al cual le doy un valor total prudencial de CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.107.500.000,oo) y, la ACOPLADORA LAMINADORA, marca: VANGUARD, modelo F0927, serial 8800009-83, en su totalidad, las piezas que la integran son las siguientes: 1.- tablero eléctrico al cual le doy un valor prudencial de dos millones ciento cincuenta mil bolívares (Bs.2.150.000,oo), 2.- equipo de ventilación #1 al cual le doy un valor prudencial de un millón setenta y cinco mil bolívares (Bs.1.075.000,oo), 3.- equipo de ventilación #2 al cual le doy un valor prudencial de un millón setenta y cinco mil bolívares (Bs.1.075.000,oo), 4.- horno cuerpo #1 al cual le doy un valor prudencial de siete millones quinientos veinticinco cinco mil bolívares (Bs.7.525.000,oo), 5.- equipo de secado, al cual le doy un valor prudencial de dos millones ciento cincuenta mil bolívares (Bs.2.150.000,oo), 6.- horno cuerpo 2, al cual le doy un valor prudencial de siete millones quinientos veinticinco cinco mil bolívares (Bs.7.525.000,oo), estas piezas de acuerdo a su condición de mantenimiento y considerando que se desconoce su capacidad de operación y en virtud de que fue encontrada desarmada e inoperativa, por lo cual le asigno un valor prudencial de veintiún millones de bolívares (Bs.21.500.000,00). Finalmente, hago constar que en lo referente a la maquina conocida como COEXTRUSORA EGAN, se continua con su despiece. Es todo.” Siendo las cuatro horas de la tarde (4:00 p.m.,) el co-demandado, conjuntamente con el ciudadano: STEVE JAMES CONDE MORENO, antes identificados solicitan se les conceda el derecho de palabra, lo cual es acordado de conformidad y éstos de seguidas expone: “Dejamos constancia de que el ciudadano OSCAR MARVAL FUENMAYOR a quien se le revocó su función como perito por orden del Tribunal Séptimo Bancario, permanece y sigue recorriendo todas las instalaciones de la empresa PLÁSTICOS GUARENAS, ayudando al nuevo perito designado, con la anuencia del Juez Ejecutor. Asimismo, nos oponemos al valor otorgado por el perito por que estos tienen un precio superior al designado por éste en vista de que fueron adquiridos en dólares. Es todo.” Vista la exposición anterior el Tribunal le recuerda a la parte demandada que todas las actuaciones judiciales son públicas, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el Tribunal SECUESTRA los referidos bienes en vista de que los mismas corresponden a la identificación aportada por el Tribunal de la causa en el cuerpo de la comisión y, lo coloca en posesión material, real y efectiva de la representante de la Depositaria Judicial, quien de seguidas expone: “Recibo los referidos bienes y me comprometo como un buen padre de familia a cumplir con mis obligaciones inherentes al cargo. Es todo.”. A continuación, la representante de la Depositaria Judicial le ordena al transportista retire la maquinaria secuestrada, lo cual hace de seguidas. Inmediatamente, las partes le informan al Tribunal que han decidido modificar el horario de ejecución para esta actuación judicial, para el día lunes diez y siete de julio de dos mil seis (17/07/2006) de siete horas de la mañana hasta las cinco horas de la tarde (7:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.,) y a partir del martes diez y ocho de julio de dos mil seis (18/07/2006) hasta la culminación de esta medida, desde las nueve horas de la mañana hasta las cinco horas de la tarde (9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m.). Vista la referida solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad y le imparte su HOMOLOGACIÓN conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que la maquina industrial identificada con una placa troquelada y adherida a la misma con la inscripción EGAN, modelo 910437, serial 000593-01, situada en el sótano de la empresa, quedó deslindada con una banda plástica con la inscripción de PELIGRO. Seguidamente, el representante del cuerpo de bomberos le informa al Tribunal que quedó instalado en el sótano de la empresa demandada, cinco (5) extintores portátiles y uno (1) de carreta, una (1) lámpara de emergencia en la escalera y, se bajaron los interruptores de luz del mismo. Siendo las cuatro horas y veinte minutos de la tarde (4:20 p.m.,) los representantes del cuerpo de bomberos le solicitan al Tribunal autorización para retirarse en vista de que son requeridos en su comando y su función de apoyo a este Tribunal culminó por el día de hoy, no obstante consignan copia correspondiente al equipo radioactivo de la maquina EGAN tantas veces mencionada en esta acta, el cual le fue suministrado por el ciudadano ALI ARMANDO SANTANA, encargado de la planta de la empresa demandada. Visto tal pedimento el Tribunal lo acuerda de conformidad y éste se retira de este acto. Seguidamente, las partes le manifiestan al Tribunal que se precintó nuevamente las puertas que dan acceso al sótano de la empresa demandada, las cuales fueron violentadas por este Tribunal el día de hoy, quedando las mismas así: el portón que da acceso a la calle con los precintos 150991 y 150992, portón elaborado en reja alfajor con el precinto 150994; portón que da acceso al interior del sótano y que conduce a un pasillo de circulación vehicular, con el precinto 150995. Finalmente, se señala que el lugar donde se encuentran las piezas de las máquinas desinstaladas quedó con el precinto 150993; y el de la puerta situada en el nivel superior de la empresa que conduce a unas escaleras al referido sótano, con los precintos 150996 y 150997. Posteriormente, el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.,), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se CUMPLIÓ PARCIALMENTE y se SUSPENDIO por haber alcanzado la hora límite establecido por las partes para materializar la presente medida judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, con excepción de los ciudadanos: ANTONIO J. GARCIA, HECTOR ANDRADE, LUIS MARQUEZ, ANTONIO MARQUEZ, ALWIN ROJAS, VICENTE A. ROMERO P, PEDRO CORREA, JUAN DE GOUVEIA, JUAN G. CEDEÑO,, HILARIO GUEVARA, JOSE MELÉNDEZ y ANGEL PAGUA, quienes se retiraron del acto.
El Juez,
Dr. CÉSAR A. MEDRANO R.
La apoderada judicial del actor,
Abogada: EHRISA FERNÁNDEZ
El co-demandado y su abogado asistente,
Ciudadanos: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI y STEVE J. CONDE M.
El representante de la empresa de transporte encargada de trasladar los bienes a la Depositaria Judicial
Ciudadano: ANTONIO J. GARCIA P (se retiró del acto)
Los funcionarios policiales, entrantes
Ciudadanos: CARLOS VILERA y RAUL DO NASCIMENTO
Los representantes de la comisión del cuerpo de bombero
Ciudadanos: JUAN G. CEDEÑO B. y PEDRO J. CORREA J. y JUAN DE GOVEIA
(se retiraron del acto)
La representante de la Depositaria Judicial,
Ciudadana: EHRISA FERNÁNDEZ
Los intervinientes
HECTOR ANDRADE, LUIS MARQUEZ, ANTONIO MARQUEZ y ALWIN ROJAS
(se retiraron del acto)
El notificado primigenio,
Ciudadano: VICENTE A. ROMERO P.
(se retiró del acto)
El vigilante privado de la parte demandante para la custodia de los bienes de marras,
Ciudadanos: RUDY FAGUNDEZ E.
El perito avaluador,
Ciudadano: LUIS A. MAYORA.
El Jefe Supervisor del Trabajo
Ciudadano: ANGEL A. PAGUA
(se retiró del acto)
Los funcionarios policiales, salientes
Ciudadanos: HILARIO GUEVARA y JOSÉ MELÉNDEZ
(se retiraron)
El Secretario,
Abogado: FRANCISCO J. LÓPEZ G.
Comisión número 03-C-756
Expediente número 03292
Yo, FRANCISCO LÓPEZ, Secretario del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, HAGO CONSTAR que el presente folios corresponde a la última página del acta levantada por este Tribunal en fecha 14 de julio de 2006 con ocasión a la medida de SECUESTRO practicada contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS y los ciudadanos ADOLFO SAPAGGIARI FRIGERI y VLADIMIRO CIOFULI, identificada por este Tribunal bajo la sigla 03-C-756.-
El Secretario,
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