REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 19 de julio de 2006

195º y 146º

Solicitud número 06-S-69.-

Vista el acta levantada por este Tribunal en fecha 12 de junio de 2006, inserta a los folios 2 al 23, con ocasión de la practica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, conferida a este Tribunal en fecha diez de marzo del año en curso (10/03/06), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA incoara el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la empresa PLÁSTICOS GUARENAS C.A., y los ciudadanos: ADOLFO SPAGGIARI FRIGERI y VLADIMIRO CIOFULI PELLICANO, que se sustancia en el expediente número 03292, en la que el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano: OSCAR BERNAL SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-3.858.717, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 8.798, expone entre otras cosas: “...Finalmente en nombre de mi representada recuso al perito designado por el Tribunal LUIS A. MAYORCA, con fundamento en que se desconoce la capacidad técnica requerida por el Código de Procedimiento Civil para dar cumplimiento a la misión encomendada por el Tribunal...” (RESALTADO DEL TRIBUNAL)

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir su fallo considera procedente traer a colación el significado de recusar, a saber:

“Del latin recusare. No querer admitir o aceptar una cosa o notar a una persona de carencia de aptitud o de imparcialidad. Dice la Real Academia, poner tacha legítima al Juez, al oficial, al perito que con carácter público interviene en un procedimiento o juicio, para que actúe en él. Solicitar que un Juez, auxiliar o perito (funcionario judicial) se aparte o abstenga de tomar parte en una causa, en la que normalmente debería intervenir, por ofrecer dudas su imparcialidad, obrar sobre él poderosos influjos a favor o en contra de una parte.” (Diccionario Jurídico Venelex, 2003, DMA, Grupo Editorial C.A., Tomo II, página 365)

Ahora bien, de lo anterior se deduce que la recusación es un medio para evitar o remediar distorsiones en la actitud de los funcionarios judiciales capaces de poner en entredicho la aptitud más esencial de dichos funcionarios para cumplir con el delicado e importante cometido de administrar justicia, es por ello que el legislador patrio como extranjero ha puesto a la disposición de las partes este dispositivo excepcional intentando en todo momento preservar a los funcionarios y particularmente a los jueces, de ataques deshonrosos y desconsiderados a su investidura que puedan degradar la función judicial. Es pues, la recusación un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, como son la carencia de objetividad e imparcialidad que deben ser atributos infaltables en el funcionario. Por ello debe ser empleado dentro del marco de probidad y lealtad que impone el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, como un remedio extremo y nunca un recurso litigioso. Basado en las condiciones precedentes y observando que el recusante fundamenta la misma señalando que el ciudadano LUIS MAYORCA (sic), perito avaluador carece de “capacidad técnica” para asistir al Tribunal en su misión, sin indicar motivo alguno para ello.

Así las cosas, este Tribunal observa que los fundamentos señalados por el recusante como motivo de recusación, contra el perito avaluador son dirigidos a su competencia y no a su aptitud, es decir, no se refiere al afecto, al odio, interés y amor propio que pueda tener éste en la misión que se le ordenó realizar (causales subjetivas), situación que diferencia la recusación con la incompetencia, por consiguiente se desestima la misma, no obstante se ordena agregar a los autos copia del currículo del recusado. Así se decide.

Basado en las consideraciones precedentes, el Tribunal le ratifica al recusante su decisión dictada en fecha 06 de julio de 2006 en la recusación que interpusiera contra el perito avaluador, la representante de la Depositaria Judicial y el transportista designados primigeniamente por este Tribunal para esta comisión, en la que se le excitó a ceñir su conducta procesal a lo establecido en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Como quiera que en el caso presente no existe el menor vestigio de fundamento para la recusación formulada, este Tribunal la declara SIN LUGAR, sin llegar a calificarla de criminosa. Así se decide. Se condena al ya citado recusante, Dr. OSCAR BERNAL SEGOVIA, al pago de la multa de dos mil bolívares (Bs.2.000,oo) que ordena aplicar el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser cancelada en la forma y tiempo previstos en dicha disposición jurídica. Así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano: OSCAR BERNAL SEGOVIA, apoderado judicial de la parte demandada, contra el ciudadano: LUIS ANTONIO MAYORA, perito avaluador designado por este Tribunal Ejecutor. SEGUNDO: Se MULTA al recusante en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,oo), conforme a lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Líbrese oficio al banco Central de Venezuela, solicitándole planilla de pago para cancelar la multa impuesta. Publíquese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez,

Dr. CESAR A. MEDRANO R.

El Secretario,

Abogado FRANCISCO LÓPEZ.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho a las ocho horas y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.,) del día miércoles diez y nueve de julio de dos mil seis (19/07/2006). Se libró oficio y así lo certifico

El Secretario,